Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BARROSO/CIELS SPA

Rol

O-763-2019

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 459, 460 del Código del Trabajo, se declara I.- Se acoge la demanda deducida por doña Alda Estefany Delgado Vásquez y por doña María Eugenia Barroso de Parra, en contra de Ciels S.P.A., declarando que la decisión de auto despedirse de las trabajadores se encuentra ajustada a derecho, condenando a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Alda Delgado Vásquez a).- La suma de $752.708, por concepto indemnización sustitutiva del aviso previo b).- La suma de $752.708, por concepto indemnización por años de servicio la que deberá ser incrementada en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $372.354. c).- La suma de $447.044, correspondiente a comisiones adeudadas del mes de abril del año 2019. d).- La suma de $551.980, por compensación de feriado proporcional. e).- La suma de $3.010.832, por concepto de remuneraciones correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019. Respecto de María Barroso de Parra a).- La suma de $650.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- La suma de $342.000, correspondientes a comisiones adeudadas del mes de abril del 2019. c).- La suma de $585.000 correspondientes a comisiones adeudadas del mes de mayo del 2019. d).- La suma de $259.992, por concepto de compensación por feriado proporcional adeudado. e).- La suma de $3.250.000 por remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre de 2019. f).- La suma de $216.000 por saldo de remuneraciones correspondientes a 10 días trabajados del mes de octubre de 2019. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que a la suma que corresponde pagar deberá abonarse aquella cantidad que ADT Secu

Fallo

se declara I.- Se acoge la demanda deducida por doña Alda Estefany Delgado Vásquez y por doña María Eugenia Barroso de Parra, en contra de Ciels S.P.A., declarando que la decisión de auto despedirse de las trabajadores se encuentra ajustada a derecho, condenando a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Alda Delgado Vásquez a).- La suma de $752.708, por concepto indemnización sustitutiva del aviso previo b).- La suma de $752.708, por concepto indemnización por años de servicio la que deberá ser incrementada en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $372.354. c).- La suma de $447.044, correspondiente a comisiones adeudadas del mes de abril del año 2019. d).- La suma de $551.980, por compensación de feriado proporcional. e).- La suma de $3.010.832, por concepto de remuneraciones correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019. Respecto de María Barroso de Parra a).- La suma de $650.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- La suma de $342.000, correspondientes a comisiones adeudadas del mes de abril del 2019. c).- La suma de $585.000 correspondientes a comisiones adeudadas del mes de mayo del 2019. d).- La suma de $259.992, por concepto de compensación por feriado proporcional adeudado. e).- La suma de $3.250.000 por remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre de 2019. f

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO FECHA 31 DE AGOSTO DE 2021 RUC 19-4-0233542-7 RIT O-763-2019 MAGISTRADO RODRIGO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO SILVA BUZETA SALA 3 HORA DE INICIO 10:39 HORA DE TERMINO 11:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0233542-7 PARTE DEMANDANTE ALDA ESTEFANY DELGADO VASQUEZ MARIA EUGENIA BARROSO DE PARRA ABOGADO PAULINA MARCHANT PAREDES PARTE DEMANDADA

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