BERMUDEZ/DEL AVILA SPA
Rol
M-871-2020
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia definitiva en este acto. El Tribunal resuelve: SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BENITO GREGORIO BERMÚDEZ IRAUSQUIN, cesante, cédula nacional de identidad número 25.580.139-2, domiciliado en Cruz número 1275, departamento 408, comuna de Independencia, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador DEL ÁVILA SpA o indistintamente “Del Avila”, persona jurídica dedicada al giro de hoteles y restaurantes, rol único tributario número 76.419.024-6, representada legalmente por doña Claudia Jeanette Montejo Celis, ignoro su profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 23.574.566-6, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en camino La Cumbre número 5.114, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO ÁGUILAS, o indistintamente el “Nido”, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, rol único tributario número 81.623.500-6, representada legalmente por don Gonzalo Blanc Sánchez, ignoro su profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.060.137-0, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en El Rodeo número 14.200, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, con el objeto de que se acoja a tramitación y dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condenando a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1.- 30% de recargo conforme lo establecido en el artículo 168, sobre la indemnización por años de servicio, esto equivale a la suma de $381.191. 2.-Indemnización por años servicio por la suma de $1.270.635.- 3.-Indemnización por aviso previo por $423.545. 4.-Feriado anual, por la suma de $621.199. 5.-Feriado proporcional, por la suma de $60.590 6.-Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación 10 de enero de 2020, hasta la fecha en que la demandada convaliden el despido de conformidad con la ley, tomando en cuenta una remuneración mensual de $423.545.- SEGUNDO: Que en primera resolución se rechazó la demanda, alzándose de la referida resolución la demandante por lo que se convocó a la presente audiencia. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia fijada, instancia en la cual únicamente compareció la parte demandante, y la demandada Fundación Nido de Águilas, desistiéndose la actora de la acción deducida en contra de esta última, continuando el juicio solo respecto la demandada rebelde Del Ávila SpA. En este escenario este tribunal hizo aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturalez
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,159, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se condena a la demandada Del Ávila SpA deberán responder de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.651.826.- por indemnización por años de servicios ya incrementada en un 30%, conforme lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Ramo. b. $423.545.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- c. $581.789.-, por concepto de feriado legal y proporcional. d. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido10 de enero de 2020y hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar a la actora. IV. Que la demandada Del Ávila SpA deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía que se encuentren impagas, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a dichos organismos previsionales con la finalidad que inicien el cobro de los pretendidos concep
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01/09/2021, Santiago RUC 20- 4-0259559-1 RIT M-871-2020 CARATULADO BERMUDEZ/DEL AVILA SPA MAGISTRADO Daniela de los Angeles Gonzalez Martinez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 12:21 HORA DE TERMINO 12:55 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REGISTRO DE AUDIO
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