Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

O-360-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide concretamente se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente y carente de motivo plausible y, conforme a lo anterior, se condene a la demandada a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo en la suma de $730.596; años de servicio en la suma de $2.191.788 y recargo legal del 100% por sobre los años de servicios en la suma de $2.191.788 o, en subsidio, si se estima que el despido no fue carente de motivo plausible, en un 80% por sobre los años servicios en la suma de $1.753.430. En subsidio, pide que la demandada quede condenada a pagar las sumas mayores o menores, o por los tiempos mayores o menores que este tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso, más los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas. Respecto a los antecedentes de la relación laboral. Indica haber iniciado su prestación de servicios para la demandada día 17 de abril de 2017, para la empresa Alimentos Monte Baeza S.A., que es una filial de la demandada, sin perjuicio de lo cual al tiempo de escriturar contrato con la demandada el 1 de septiembre de 2018, se le reconoce su antigüedad laboral, lo anterior en un contrato de naturaleza indefinida, para prestar servicios como colaborador industrial en la planta de la empresa ubicada en Km. 252, Talca, en una jornada distribuida en turnos rotativos de 45 horas a la semana y percibiendo una remuneración variable compuesta por un sueldo base de diario de $12.296, siendo en promedio de sus tres últimos periodos, la suma total de $730.596. En cuanto a su despido. Señala que el martes 23 de junio de 2020, aproximadamente a las 14:20 horas, ingresando a la planta 3 de la demandada en Panamericana Sur N° 252 de Talca, fue interceptado en el punto de control de la entrada por su jefe don Nelson Vergara, quien le indica que no puede ingresar pu

Fundamentos

motivos por los cuales se llegó a las vías de hecho. No corresponda al demandante el pago de indemnización o prestación alguna pues la causal aplicada se encuentra ajustada a los hechos y el derecho y como alegación subsidiaria, la base de cálculo para las indemnizaciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 689.447, toda vez que se indican estipendios que no se deben incluir en la base de su cálculo por ser asignaciones que establecen de forma esporádica. CUARTO. El llamado a conciliación y su resultado. En su oportunidad el tribunal realizó el llamado a conciliación, proponiendo las bases para un acuerdo, el que no se produjo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme a los escritos principales del proceso, el tribunal proveció a establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones de la carta de despido. 2.- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. 3.- Efectividad que los hechos ocurrieron como los señala el demandante. 4.- Las tres últimas remuneraciones del trabajador, previo al despido. SEXTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandada. Prueba instrumental. Sin perjuicio de que se ha incorporado copia digital en el expediente electrónico, la demandada incorpora mediante su mención extractada los siguientes documentos: 1.-. Copia de contrato de trabajo suscrito entre la demandada y el actor de 1 de septiembre de 2018.​ 2.- Acuse recibo de Reglamento Interno de Productos Fernández S.A. por parte del actor de fecha 03 de septiembre de 2018. 3.- copia de las liquidaciones de remuneración del actor de enero 2020 y junio de 2020, más anexos relativos al cálculo del bono variable de producción. 4.- Copia de contrato de trabajo y anexo de 16 de diciembre de 2019 y 01 de abril de 2020, entre la demandada y don Sergio Alfonso Zurita Aburto. 5.- copia en 8 páginas que contienen registro de comunicaciones vía correo electrónico cuyo asunto indica: “RV: Caso: Sergio Zurita Aburto 20.723.981-K; RV: Denuncia En Carabineros; y RV: atención cesfam”. 6.- copia de denuncia extraída desde el sistema SIAU de la Fiscalía Local de Talca, la que dio inicio a la causa penal enrolada 2000631309-5. 7.- Copia Carta aviso de despido, y notificación de la misma. Prueba testimonial. Previo cumplimiento de las formalidades legales declaran de manera remota, las siguientes personas: 1.- don Sergio Alfonso Zurita Aburto, cédula nacional de identidad N° 20.723.981-K, quien señala que sabe que está declarando porque el señor Carlos Rojas le pegó y lo amenazó y lo agredió dentro de la empresa. 2.- don Nelson Rene Vergara Rojas, cédula nacional de identidad N° 11.229.221-7, el que indica que sabe que declara sobre una altercado que hubo al interior de la planta 3 de la carretera, de dos trabajadores, eran don Carlos Rojas y por otro Sergio Zurita. 3.- doña Claudia Xime

Fallo

por tanto necesario acreditar que un determinado trabajador provocó la incidencia, la que habilita para poner término a su contrato puesto que como no lo exige la ley, basta que se tome parte en ella para que se tenga por configurada esta causal, siendo irrelevante por lo mismo entrar a determinar los motivos por los cuales se llegó a las vías de hecho. No corresponda al demandante el pago de indemnización o prestación alguna pues la causal aplicada se encuentra ajustada a los hechos y el derecho y como alegación subsidiaria, la base de cálculo para las indemnizaciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 689.447, toda vez que se indican estipendios que no se deben incluir en la base de su cálculo por ser asignaciones que establecen de forma esporádica. CUARTO. El llamado a conciliación y su resultado. En su oportunidad el tribunal realizó el llamado a conciliación, proponiendo las bases para un acuerdo, el que no se produjo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme a los escritos principales del proceso, el tribunal proveció a establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones de la carta de despido. 2.- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. 3.- Efectividad que los hechos ocurrieron como los señala el demandante. 4.- Las tres últimas remuneraciones del trabajador, previo al despido. SE

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. DEMANDANTE: CARLOS MAURICIO ROJAS CABEZAS DEMANDADO: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A RIT N° O-360-2020 RUC N° 20- 4-0286764-8 Talca, a uno de septiembre de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4

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