C/ JOSÉ ALEJANDRO SOIZA FUENTES
Rol
O-12139-2020
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29.12.20 alrededor de las 18:20 horas en la intersección de las calles Once de Diciembre con Uno Poniente, comuna de Renca, el acusado JOSE ALEJANDRO SOIZA FUENTES fue sorprendido manteniendo en su poder la camioneta marca KIA modelo Frontier PPU CZJD-92 la cual mantenía encargo vigente por robo de fecha 12.06.20 denuncia realizada ante carabineros de Chile por Rolando Millan Villegas, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, el cual portaba en el parabrisas la PPU YP4103, la que no corresponde a la original para dicho vehículo, además de mantener la chapa de contacto distinta a la original y forzada, pues mantenía fijaciones con cinta adhesiva, dando cuenta de la intervención de terceros. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ ALEJANDRO SOIZA FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de RECEPTACIÓN de VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, perpetrado con fecha 29 de diciembre de 2020, en la comuna de Renca, en grado de consumado. II.- Que la multa impuesta se le dará por cumplida con el día de su detención 8 de junio de 2022. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, fiscalizado por medio de monitoreo telemático, para lo cual ya se cuenta con factibilidad técnica. Para los efectos de la conversión de la pena inici
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ ALEJANDRO SOIZA FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de RECEPTACIÓN de VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, perpetrado con fecha 29 de diciembre de 2020, en la comuna de Renca, en grado de consumado. II.- Que la multa impuesta se le dará por cumplida con el día de su detención 8 de junio de 2022. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, fiscalizado por medio de monitoreo telemático, para lo cual ya se cuenta con factibilidad técnica. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privat
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 7 de septiembre de 2022 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2001301123-1 RIT: 12139-2020 IMPUTADO: JOSÉ ALEJANDRO SOIZA FUENTES, C.I. 16.520.976-1 FECHA DE NAC. 29-06-1987 DIRECCION Parcela NARCISO ORTEGA Nº 15D, COMUNA: Pudahuel DELITO Receptación de vehículo motori
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