PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CAMPAÑA
Rol
C-4883-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 0 de diciembre de 2019, don Mario Morales Ib ez, abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial,áñ domiciliado en Agustinas N 715 oficina 310, comuna de Santiago,y en° representaci n judicial, seg n se acredita, de ó ú PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rutí ó 90.743.000-6, representada legalmente por don Gast n Bottazzini, argentino,ó casado, economista, CI para extranjeros N 22.923.569-9 y don Juan Espinosa° Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados en Agustinas N 715 oficina 310, Santiago y expone: º Que su representada es due a y leg tima tenedora del pagarñ í é N 1695292, por la suma de $5.835.005, con vencimiento al d a 11/10/2019º í que acompa a, suscrito en representaci n del demandado por Servicios deñ ó Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., todos domiciliados en Agustinas N 715 oficina 310, Santiago, en representaci n a su vez de don º ó PEDRO CAMPA A LOPEZ,Ñ Rut 7.767.561-2, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en Suecia 200, Villa Rinconada Oriente, comuna de Melipilla, seg n mandatoú especial, que se acompa a, otorgado a la sociedad recientemente nombrada,ñ para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudasó é en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A.- La firma del mandatario de la demandada, en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C digoº ó de Procedimiento Civil.- De este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible,ó í y su acci n ejecutiva no est prescrita.-ó á RIT« » Foja: 1 Por lo antes expuesto solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don Pedroó Campa a L pez, ya individualizado, por la cantidad de $5.835.005, m s elñ ó á inter s m ximo convencional para operaciones
Fundamentos
fundamentos y peticionesñ ó referidas en lo expositivo del fallo.- RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Pedro Alejandro Castillo L pez,ó opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandadoó ; fundada en que el t tulo ejecutivo invocado como fundamento de la ejecuci n, no cumpleí ó con el requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir e. cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, se encontrabaí ó en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. En este caso, laó í parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro deó pesos.- 2.- La contemplada en el N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda, indicando que si bien es cierto su parte no desconoce la existencia de un cr dito adeudado a laé demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente su representada adeuda, puesto que a trav s de diversosé abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como en la oportunidad legalí correspondiente, su parte har uso de los medios legales que dispone la leyá para demostrar el pago parcial de la deuda.- 3.- La contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , se alando que antes del inicio de esta causa, se contact con la parteñ ó demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, ya que le explic queó ó estaba pasando un mal momento econ mico y que se pondr a al d a a laó í í brevedad, situaci n que fue comprendida, por lo que le ofreci plazos y laó ó pr rroga ya se alada para pagar la deuda para lo cual le indicaron que deb aó ñ í proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav s de esta v a,ó é í por lo cual esto se le notificar a por medio de correo, con las condiciones deí RIT« » Foja: 1 pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr ditoé solicitado.- TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido solicita rechazar las excepciones en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas, indicando respecto a: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente sea con relaci n al demandado; se alando que se debe tener
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 4 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Mario Morales Ib ez, en representaci n deáñ ó Promotora Cmr Falabella S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Pedro Campa a L pez, por las razones, fundamentos y peticionesñ ó referidas en lo expositivo del fallo.- RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Pedro Alejandro Castillo L pez,ó opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandadoó ; fundada en que el t tulo ejecutivo invocado como fundamento de la ejecuci n, no cumpleí ó con el requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir e. cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, se encontrabaí ó en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. En este caso, laó í parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro deó pesos.- 2.- La contemplada en el N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es el pago de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4883-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CAMPA AÑ Melipilla, diecis is de Marzo de dos mil veinte.-é VISTOS: Comparece con fecha 0 de diciembre de 2019, don Mario Morales Ib ez, abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial,áñ domiciliado en Agustinas N 715
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