1º Juzgado de Letras de Quilpue

CARVAJAL/VILLEGAS

Rol

C-2682-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de noviembre de 2019, comparece do a Andrea Paz Sep lvedañ ú Sep lveda, abogada, domiciliada en O Higgins N 335, oficina 2, Quillota, enú ’ ° representaci n de do a Isabel Cristina Carvajal Maldonado, Educadora de P rvulos,ó ñ á domiciliada en lvarez N 402, Edificio Vi a Park II, departamento 909, Vi a del Mar,Á ° ñ ñ quien interpone demanda de precario en contra de don Wiston Osvaldo Villegas Ahumada, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Serena N 648, Villa Santa B rbara,ó ° á Belloto, Quilpu , solicitando se ordene la restituci n del inmueble materia de autos,é ó dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado elí demandado y cualquier otro ocupante del inmueble con auxilio de la fuerza p blica, conú costas. Con fecha 09 de diciembre de 2019, comparece don Wiston Osvaldo Villegas Ahumada, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 09 de diciembre de 2019, se lleva a efecto el comparendo de estilo con la asistencia de la abogada de la parte demandante y con la parte demandada asistida por su abogada. Con fecha 16 de diciembre de 2019, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 05 de marzo de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó Primero: Que, con fecha 26 de febrero de 2020, comparece la demandante quien objeta los documentos acompa ados por la demandada, correspondientes añ comprobantes de transferencias electr nica, por corresponder a meros instrumentosó privados, entre el demandado y un tercero, que no es parte ni tampoco los ha reconocido en juicio, cuya autenticidad e integridad no hay constancia en el proceso. Adem s no se trata de documentos actuales, los m s recientes corresponder an al a oá á í ñ 2016, por lo que no prueban que actualmente la demandada tenga alg n t tulo que laú í legitime para hacer uso de la propiedad de sus representados. Por ltimo, indica que noú se se ala en dichos documentos cu l es el motivo de dichas transferencias, por lo que noñ á puede imputarse ni a renta ni a pago del precio de la propiedad como pretende hacerlo valer la contraria. Segundo: Que evacuando el traslado conferido a la objeci n de documentos,ó solicita su rechazo. Tercero: Que la objeci n ser rechazada, por cuanto no se se ala en quó á ñ é consiste la falsedad o falta de integridad que se denuncian, siendo las dem s alegacionesá cuestiones propias del valor probatorio, ponderaci n que ha sido entregada por eló legislador, en forma privativa a este sentenciador. EN CUANTO AL FONDO: Cuarto: Que, con fecha 12 de noviembre de 2019, comparece do a Andrea Pazñ Sep lveda Sep lveda, abogada, en representaci n de do a Isabel Cristina Carvajalú ú ó ñ Maldonado, quien interpone demanda de precario en contra de don Wiston Osvaldo Villegas Ahumada, ya individualizado en autos, solicitando se ordene la restituci n deló inmueble materia de autos, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajoí apercibimiento de ser lanzado el demandado y cualquier otro ocupante del inmueble con auxilio de la fuerza p blica, con costas.ú Funda su demanda se alando que su ñ representada es due a del inmueble ubicadoñ en Serena N 648, Villa Santa B rbara, Belloto, comuna de Quilpu , denominado seg n° á é ú sus t tulos como propiedad ra z ubicada en la comuna de Quilpu , Belloto Sur, queí í é corresponde al lote n mero cuatro de la Poblaci n Villa Santa B rbara, e individualizadaú ó á en el plano de subdivisi n archivado con el n mero 169 en el Registro de Documentosó ú del a o 1975, del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpuñ í é. Los deslindes seg n susú t tulos son los siguientes: í al Norte, cuarenta y dos metros treinta cent metros con loteí n mero tres; ú al Sur; en cuarenta y dos metros sesenta cent metros con lote n meroí ú cinco; al Oriente; en catorce metros quince cent metros con calle Serena; y í al Poniente; en catorce metros quince cent metros con otros propietarios; con una superficieí aproximada de 600 metros cuadrados, cuyo rol de aval o es el N 3539-4.ú ° Expone que el referido inmueble lo adquiri do a Isabel Cristina Carvajaló ñ Maldonado, por compra que hizo a don Mateo Segundo Carvajal Mardones, mediante escritura p bli

Fallo

Por tanto solo quedan dos posibilidades: 1) que elí ó contrato celebrado con fecha 2 de febrero con don Mateo Carvajal, en forma verbal se considere un contrato de compraventa o contrato de promesa de compraventa imperfecto, por falta de concurrencia de algunos de los requisitos legales; o 2) Que el contrato celebrado con fecha 2 de febrero con don Mateo Carvajal, sea considerado un contrato nico en su especie, at pico e innominado, en virtud de la autonom a de laú í í voluntad. Expone que la posesi n del inmueble que detenta desde el a o 2013, se haó ñ realizado en forma totalmente pac fica, libre de toda violencia o clandestinidad, por loí tanto, el contrato celebrado con fecha 2 de febrero de 2013 con don Mateo Carvajal Mardones, fue realizado con la m s absoluta buena fe de su parte, lo cual lo ha dejadoá en la calidad de poseedor del inmueble, cumpli ndose el requisito objetivo y subjetivo deé esa instituci n, por lo cual la acci n de precario no es la v a id nea para solicitar laó ó í ó restituci n del inmueble objeto de autos.ó Asimismo, indica que el contrato de compraventa celebrado entre la actora y su padre, permite sostener una legitima duda respecto a los siguientes aspectos: 1) Un eventual vicio de nulidad, relacionado espec ficamente con la voluntad real y con elí precio, el cual la doctrina y jurisprudencia nacional ha establecido que debe ser real y serio, no cumpliendo con ese requisito el que es simulado; 2) La buena fe con que se haya realizado el contrat

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-2682-2019 CARATULADO : CARVAJAL/VILLEGAS Quilpué, diecis is de Marzo de dos mil veinte. é VISTO: Con fecha 12 de noviembre de 2019, comparece do a Andrea Paz Sep lvedañ ú Sep lveda, abogada, domiciliada en O Higgins N 335, oficina 2, Quillota, enú ’ ° representaci n de do a Isabel Cristina Carvajal Maldonado, E

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