28º Juzgado Civil de Santiago

VILLAGRA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-31968-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2019 comparece Carolina del Carmen Villagra Cid, masoterapeuta, domiciliada en Crepúsculo N°9017, comuna de Pudahuel y expone: Que viene en deducir demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de la acción para el cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su Alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo N°8444. Funda su acción en que es dueña del inmueble ubicado en Crepúsculo N°9017, comuna de Pudahuel, Rol de Avalúo 1132-2, que mantiene una deuda con la Municipalidad demandada por concepto de derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre el 15 de mayo de 1997 y el 18 de mayo de 2005, ambos incluidos, por un total de $970.535.- Señala que en el caso de autos las acciones que el municipio pudiera intentar por el periodo ya indicado, se encuentran prescritas. Agrega que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Dice que, las acciones tendientes a obtener el pago se encuentran prescritas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2512, 2514 y 2515 del Código Civil. Por lo expuesto y normas legales citadas pide se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derecho de aseo domiciliario de su propiedad de Crepúsculo N°9017, comuna de Pudahuel, Rol de Avalúo 1132-2, comuna de Pudahuel, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 1997 y el 18 de mayo de 2005, ambos incluidos. Con fecha 7 de enero de 2020, la I. Municipalidad de Pudahuel representada por el abogado Misael Andrade Vega, contestó la demanda, C-31968-2019 Foja: 1 señalando que respecto de las acciones para el cobro de derechos municipales, esto es, de prestaciones que deben ser pagadas a las municipalidades por las personas naturales o

Fallo

Por lo expuesto y normas legales citadas pide se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derecho de aseo domiciliario de su propiedad de Crepúsculo N°9017, comuna de Pudahuel, Rol de Avalúo 1132-2, comuna de Pudahuel, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 1997 y el 18 de mayo de 2005, ambos incluidos. Con fecha 7 de enero de 2020, la I. Municipalidad de Pudahuel representada por el abogado Misael Andrade Vega, contestó la demanda, C-31968-2019 Foja: 1 señalando que respecto de las acciones para el cobro de derechos municipales, esto es, de prestaciones que deben ser pagadas a las municipalidades por las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio, no existe una norma expresa que regule la prescripción de tales derechos, por lo que únicamente resultan aplicables las normas de carácter general, esto es, el artículo 2515 del Código Civil, según el cual el plazo de prescripción de estas acciones de cobro es de 5 años, por lo que se allana en todas su partes a la demanda contraria respecto de los derechos de aseo del inmueble de Crepúsculo N°9017, comuna de Pudahuel, por el período comprendido entre el año 1997 al año 2005, ambos inclusive. Con fecha 2 de marzo de 2020 atendido el allanamiento a la demanda de la demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civi

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C-31968-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31968-2019 CARATULADO : VILLAGRA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2019 comparece Carolina del Carmen Villagra Cid, masoterapeuta, domiciliada en Crepúsculo N°9017, comuna de Pudahuel y expone: Que vi

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