20º Juzgado Civil de Santiago

FRITZ/GUERRERO

Rol

C-28821-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, Comparece PILAR DEL CARMEN OSSANDON DIAZ, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº 12.288.239-K, domiciliada en Agustinas 853, Oficina 329, Edificio Imperio, Santiago Centro, en calidad de Mandataria Judicial de Doña EMA ROSA FRITZ SALGADO, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad N° 4.612.953-9, domiciliada para estos efectos en Calle Nueva York N° 53, Oficina 42/44, Comuna de Santiago Centro y con domicilio particular en Parcela 40 Lote 1, Comuna de Teno, Ciudad de Curicó, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios en contra de CLIMATIZACION INGELSPAC LTDA, representada legalmente por ALFREDO AMADOR GUERRERO QUIROGA, chileno, casado, Técnico en Climatización, ambos con domicilio comercial en Avenida Doctor Ostornol N° 454, Comuna de Recoleta y domicilio particular en Calle Pichidangui N° 1447, Comuna de Las Condes, en su calidad de arrendatario y codeudor solidario, a fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento materia de los presentes autos, condenando a la parte demandada a pagar las rentas impagas por la suma de $2.017.054.-, y los consumos insolutos de agua potable y energía eléctrica por la cantidad de $308.037.- más toda suma que se devengue durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, más reajuste indicado en el art. 21 de la Ley 18.101 e interés máximo correspondiente, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día o en el plazo que se estime necesario, totalmente desocupado, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo con expresa condena en costas. A folio 10 y 11, consta notificación personal a la parte demandada practicándosele la primera reconvención de pago, con fecha 15 de octubre de 2019. A folio 14, rola comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante funda su demanda señalando que con fecha 01 de agosto del año 2018, celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada, ya individualizada, en virtud del cual entrego en arriendo el inmueble ubicado en Avenida Doctor Ostornol N° 454, Comuna de Recoleta. Agrega que dicho instrumento se entendió hecho por el plazo de 12 meses, (1 año) pudiendo ser renovado. Menciona, que en caso de no renovación el arrendatario deberá dar aviso con 90 días de anticipación, debiendo entregar la propiedad desocupada en la fecha estipulada. Menciona, que la propiedad dada en arrendamiento sería destinada exclusivamente con fines comerciales es decir a oficinas y fabricación de todo sistema de climatización. Añade, que la renta pactada fue por la suma de $950.000, pagaderos mensualmente los días 15 de cada mes, reajustándose cada tres meses, conforme variación del IPC. Hace presente la actora que la parte demandada cumplió su obligación de cancelar las rentas hasta el 15 de julio del 2019 de forma sistemática y dentro de plazo, sin embargo ha cesado en el pago de las rentas a contar del mes de agosto de 2019, adeudando la suma total de $2.017.054.-, por dicho concepto. Indica, que la contraria, ha infringido el numeral 13 N° 1 y numeral 14 del contrato celebrado, pues no ha pagado oportunamente la renta mensual acordada mutuamente, por lo que termina ipso facto el referido instrumento. Continúa relatando que igualmente la parte demandada adeuda los suministros básicos de Agua potable, por la suma de $42.600.-, y luz eléctrica por la cantidad de $265.437.- Al efecto, cita en derecho lo dispuesto en los artículos 1915, 1942, 1545, 1568, 1569 y 1977 del Código Civil artículos 1, 7, 8, 10 y 21 de la Ley 18.101 modificada por la ley 19.866, y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concluye, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento materia de los presentes autos, condenando a la parte demandada a pagar las rentas impagas por la suma de $2.017.054.-, y los consumos insolutos de agua potable y energía eléctrica por la cantidad de $308.037.- más toda suma que se devengue durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, más reajuste indicado en el art. 21 de la Ley 18.101 e interés máximo correspondiente, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día o en el plazo que se estime necesario, totalmente desocupado, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo con expresa condena en costas. A folio 10 y 11, consta notificación personal a la parte demandada practicándosele la primera reconvención de pago, con fecha 15 de octubre de 2019. A folio 14, rola comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. El tribunal practicó la segunda reconvención de pago, la que no se produjo y tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante funda su demanda señalando que con fecha 01 de agosto del año 2018, celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada, ya individualizada, en virtud del cual entrego en arriendo el inmueble ubicado en Avenida Doctor Ostornol N° 454, Comuna de Recoleta. Agrega que dicho instrumento se entendió hecho por el plazo de 12 meses, (1 año) pudiendo ser renovado. Menciona, que en caso de no renovación el arrendatario deberá dar aviso con 90 días de anticipación, debiendo entregar la propiedad desocupada en la fecha estipulada. Menciona, que la propiedad dada en arrendamiento sería destinada exclusivamente con fines comerciales es decir a oficinas y fabricación de todo sistema de climatización. Añade, que la renta pactada fue por la suma d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-28821-2019 CARATULADO : FRITZ / GUERRERO. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, Comparece PILAR DEL CARMEN OSSANDON DIAZ, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº 12.288.239-K, domiciliada en Agustinas 853, Oficina 329, Edificio Imperio, Santiago Centro,

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