ANONIMIZADO
Rol
C-1009-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, cuatro de enero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente personería y patrocinio y poder. Quilpué, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Lucas y doña Sayen, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 02 de...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, cuatro de enero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presen
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