ITAÚ CORPBANCA/PINTO
Rol
C-25146-2018
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de Agosto de 2018, rectificada a folio 6, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, sociedad an nimaÚ ó bancaria, representada legalmente por don MILTON MALUHY FILHO, gerente general, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, seg n consta en la reducci n a Escritura P blica de la Sesi n Extraordinariaú ó ú ó de Directorio N 116 Corpbanca, otorgado ante don Juan Francisco Alamos° Ovejero Notario P blico Suplente del Titular de la 45 Notar a de Santiagoú º í don Ren Benavente Cash con fecha 28 de marzo de 2.016, qui n viene ené é interponer demanda ejecutiva en contra de ENRIQUETA PINTO MOLINA, ignora profesi n, domiciliada en ó calle Av. Central 4219, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, por la suma de $2.524.477.- (dos millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y siete pesos), m s intereses pactados y costas.á Fundamenta su acci n en que el Banco al cual representa es due oó ñ del pagar singularizado con el n mero 427-0361-0011081-0, suscrito a laé ú orden de su representada por la ejecutada, por la cantidad de $ 4.261.151, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagar elé capital o suma adeudada devengar un inter s del á é 2,30% mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales yó sucesivas de $153.059.- cada una, salvo la ltima por ú $ 153.059.- C-25146-2018 Foja: 1 venciendo la primera de ellas el d a í 25 de noviembre de 2012, las restantes los d as í 25 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de la obligaci n. ó ó Por otra parte se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar al Banco paraá hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter s p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCAÚ acciona en procedimiento ejecutivo en contra de ENRIQUETA PINTO MOLINA, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si se verifican los requisitos de procedencia de la prescripci n.ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, elí ó cual dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos“ ó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , ó é dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de C-25146-2018 Foja: 1 prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen del pagar de autos, teniendo en cuenta el allanamientoé de la ejecutante y considerando que el hecho catalizador de la aceleraci nó del cr dito se produce al momento del vencimiento de la cuota N 28 coné ° fecha 25 de febrero de 2015, y que la demandada de autos reci n fueé notificada y requerida de pago con fecha 19 de noviembre de 2019, se tiene que el plazo de un a o que establece el art culo 98 de la Ley N 18.092,ñ í ° para la prescripci n de las acciones emanadas de los pagar s, haó é transcurrido en su totalidad respecto al t tulo de marras, sin interrupci n,í ó raz n por la cual deber acogerse la excepci n en comento.ó á ó QUINTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quienó pretende beneficiarse de ella, cada parte soportar sus costas.á
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, neg ndose en definitiva lugar a la ejecuci n.á ó II.- Que, cada parte soportar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por do añ MAR A CECILIA MORALESÍ LACOSTE, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veinte é C-25146-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-16T16:06:17-0300
Texto Completo (Preview)
C-25146-2018 Foja: 1 FOLIO: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25146-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/PINTOÚ Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de Agosto de 2018, rectificada a folio 6, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna
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