LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/BRAÑEZ
Rol
C-4807-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de octubre del 2019, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar N° 354, oficina 301, Iquique, en representación de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., del giro de su denominación, legalmente representada por doña Francisca Larraín Donoso, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello Nº 2456, piso 12, torre dos, Edificio Costanera Center, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don MARIO BAUTISTA BRAÑEZ PLATERO, ignora profesión y oficio, domiciliado en calle dieciocho de septiembre N°1040, de la comuna de Iquique, en su calidad de conductor y dueño del vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Starex 2.5, color café gris, año 2003, P.P.U. CSJR.42-8, que causó daños en colisión. Fundamenta su demanda señalando que el 19 de octubre de 2018, alrededor de las 00:00 horas, en circunstancias que don Manuel Alberto Godoy Zeballos conducía el vehículo Hyundai, modelo Elantra GSL 1.6, color gris grafito, año 2015, P.P.U. GXZX.28-4, de propiedad de doña María Francisca Rojo Borroye, por calle Manuel Rodríguez en dirección al poniente y al llegar a la intersección con calle Amunategui, fue colisionado en el costado por el vehículo Statión Wagon, marca Hyundai, modelo Starex 2.5, color café gris, año 2003, P.P.U. CSJR.42-8 de propiedad del demandado, quien lo hacía por la mencionada con dirección al norte, no respetando la señal de “PARE” emplazada en aquella intersección, causando daños en la colisión. 1 Agrega que, de lo expuesto, se dio aviso a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., mediante declaración jurada simple, realizada por la dueña del vehículo asegurado el día 19 de octubre del año 2018, la que en virtud de inciso 4 del artículo 168 del D.F.L N°1, Sobre Ley del Tránsito, gozan de veracidad los dichos de la asegurada, ya que de ser falsos o incorrectos podrían ser constitutivos de del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21 de octubre del año 2019, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, en representación de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, legalmente representada por doña Francisca Larraín Donoso; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don MARIO BAUTISTA BRAÑEZ PLATERO; y, por los motivos relatados en la parte expositiva, solicita al Tribunal que se acoja la demanda, y que se condene al demandado a indemnizar 3 los perjuicios por la cantidad de $ 1.649.367 o la suma que el Tribunal estime ajustado a derecho, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, con fecha 29 de enero del 2020, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: Que, en la presentación de folio 3, con fecha 23 de octubre del año 2019, el actor aportó los siguientes instrumentos: a) Copia simple de sentencia infraccional, dictada con fecha 5 de agosto del año 2019 en la causa Rol 274076-C por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique; b) Copia de denuncio siniestro N° 1629342, emitido por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A; c) Copia de hoja de antecedentes del siniestro N° 1629342, emitido por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A; d) Copia de póliza de seguros N° 6862786-1, emitida por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.; e) Copia de factura electrónica N° 4413, de fecha 23 de Noviembre del año 2018, emitida por Ruiz y Compañía Limitada; f) Copia de factura electrónica N° 50157, de fecha 30 de Noviembre del año 2018, emitida por Larraín Sierra y Compañía Limitada; g) Copia de factura electrónica N° 63395, de fecha 6 de noviembre del año 2018, emitida por Larraín Sierra y Compañía Limitada; h) Copia de recibo de conformidad emitido por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. y suscrito por don Manuel Godoy Zeballos; i) Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. GXZX.28-4, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; j) Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. CSJR.42-8, que causó daños, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; k) Copia simple de guía electrónica de despacho emitida el 6 de noviembre del año 2018 por Larraín Sierra y Compañía Limitada. Que la parte demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, sin perjuicio de no ser un hecho controvertido, se hace presente que la legitimación activa del actor para demandar se justifica por haber 4 operado una subrogación legal respecto de los derechos y acciones que le correspondían a doña María Francisca Rojo Borroye, en su calidad de dueña del vehículo siniestrado y asegurada por la compañía accionante, según lo estatuido en el artículo 534 del Código de Comercio. En cuanto a los elementos de la responsabilidad extracontractual. QUINTO: Que la responsabilidad extracontractual demandada está contenida en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, Ley de Tránsito, artículos 254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a folio 1, con fecha 21 de octubre del año 2019, por don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, en representación de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, legalmente representada por doña Francisca Larraín Donoso, en contra de don MARIO BAUTISTA BRAÑEZ PLATERO, todos ya individualizados. II. Que se condena a don MARIO BAUTISTA BRAÑEZ PLATERO, al pago de la suma de $1.649.367 (un millón seiscientos cuarenta y nueve mil 8 trescientos sesenta y siete pesos), por concepto de daño emergente, según se explicó. III. Que el monto indicado precedentemente deberá reajustarse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, suma que devengará los intereses corrientes previstos para las operaciones reajustables, los que se calcularán a contar que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y para el caso de mora. IV. Que no se condena en costas al demandado, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°4807-2019 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veinte, hice constar po
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de octubre del 2019, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar N° 354, oficina 301, Iquique, en representación de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., del giro de su denominación, legalmente representada por doña Francisca Larraín Donoso, ambos do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica