Juzgado de Letras de Illapel

BANCO DELESTADO DE CHILE/TELLO

Rol

C-466-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de mayo de 2019, mediante Folio 1, don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, abogado, actuando en representaci n del Í ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma del Estado, representado legalmenteó por su Gerente General Ejecutivo, don JUAN COOPER LVAREZ, todos conÁ domicilio en calle San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, dedujo demanda° ejecutiva en contra de don JULIO ALEXIS TELLO ORELLANA, de quien ignora profesi n, con domicilio en Subida El Peral N 111, Cuz Cuz, comuna de Illapel,ó ° fundado en que el actor es due o del pagar N 6907373, suscrito por el demandado conñ é ° fecha 29 de agosto de 2018, por la suma de $6.490.865.- por concepto de capital, el cual devengar a intereses a una tasa del 1,0000% y se pagar a en 60 cuotas iguales,í í mensuales y sucesivas de $146.260, venciendo la primera de ellas el 25 de octubre de 2018, siendo liberado el acreedor de la obligaci n de protesto, encontr ndose la firmaó á del deudor autorizada ante notario p blico, y se pag el impuesto de timbres yú ó estampillas mediante ingresos en dinero enterados en Tesorer a. Agrega que el deudorí dej de cumplir con el pago convenido el 05 de enero de 2019, por lo cual, trat ndoseó á de una deuda l quida, actualmente exigible, que consta en un t tulo ejecutivo y cuyaí í acci n no est prescrita, en definitiva, previas citas legales, solicit tener por interpuestaó á ó demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, a lo que en su momento se accedi y seó orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.308.309.-,ó ó m s inter s y costas.á é Con fecha 27 de enero de 2020, a trav s de Folio 13, el abogado MARIOé ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA, por la parte demandada, opuso la excepci nÉ ó del numeral 7 del art culo 464 de C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta deí ó “ alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado basada en que

Fundamentos

CONSIDERANDO 1.- Que el ejecutado dedujo demanda en contra del demandado basada en que es due a de un pagar en el cual la ejecutada asumi una deuda con el demandante sinñ é ó que la solucionara oportunamente por lo que se inici ejecuci n en contra de la deudoraó ó y se orden en su oportunidad despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó ó suma de $6.308.309 m s intereses y costas.á 2.- Que la ejecutada opuso la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento, basada en que en el tr mite de autorizaci n de firma poró á ó parte del notario no se habr an cumplido los requisitos legales por parte de dichoí ministro de fe actuante. 3.- Que, respecto a la excepci n opuesta, cabe se alar que no puede prosperar,ó ñ toda vez que en los art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales se establecení ó á las funciones de los notarios. Dichos preceptos se alan que el escribano tiene comoñ funci n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en suó presencia o cuya autenticidad le conste, lo que parece cumplido en el documentos de autos, sin que se rindiera prueba en contrario que desvirt e ese hecho, mediante el cualú se demuestre que, en el caso en concreto, efectivamente no se hayan cumplido las obligaciones que la ley le impone al fedatario, por lo que atendidos estos argumentos, al excepci n opuesta no puede prosperar como se se alar en lo resolutivo de la sentencia.ó ñ á 4.- Que los dem s antecedentes allegados en nada alteran lo concluidoá precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, adem s, presente lo dispuesto en los art culoá í 1437, 1445,1494,1545,1560,1698,1699 del C digo Civil; 160, 170, 254, 434 N 4, 464,ó ° 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la excepci n opuesta, debiendo poró consiguiente seguirse adelante con la ejecuci n en todos sus tr mites, hasta hacer enteroó á y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de $6.308.309.-, m s intereses y con costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Dictada por don Adri n Reyes Pardo, Juez del Juzgado de Letras, Laboral y Familia deá Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, diecis is de Marzo de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-16T15:33:38-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-466-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/TELLO Illapel, diecis is de Marzo de dos mil veinte é VISTO: Con fecha 27 de mayo de 2019, mediante Folio 1, don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, abogado, actuando en representaci n del Í ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma del Estado, rep

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