2º Juzgado de Letras de Copiapó

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BÓRQUEZ

Rol

C-1430-2016

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de julio de 2016 a fojas 1, comparece don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, Cédula Nacional de Identidad N°16.197.852-3, abogado, mandatario, domiciliado en Colipí N°484, Piso 5, Oficina F 501, Torre Flamenco, Copiapó, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, representada por don Eulogio Guzmán Llona, ambos domiciliados en Agustinas N°785, Piso 3, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña VERÓNICA CECILIA BÓRQUEZ JOFRÉ, Cédula Nacional de Identidad N°11.469.421-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Loros F Zelada N°111, Tierra Amarilla. Funda su acción en el hecho que su representada es dueña del Pagaré Nº232330000028, suscrito el 05 de enero de 2016, por la suma de $2.577.920.-, en capital, que devenga un interés mensual del 1,5%, que la demandada se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses por $93.504.- cada una y la última de $93.458.-, con vencimiento la primera de ellas, el día el 04 de febrero de 2016 y la última el 04 de enero de 2019. Dicho pagaré fue debidamente endosado en dominio de su representada. Expone que, se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas o capital, el acreedor podrá exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. Asimismo, se pactó que, la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total del pago de la deuda. Señala que la deudora se encuentra en mora a partir de la cuota N°2, con vencimiento el día 04 de marzo de 2016, por lo que su representada haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido exigir el total de la obligación, esto es la suma de $2.672.893.- más los interese convencionales y penales, hasta el día del pago efectivo. Concluye indicando que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante el notario público, siendo la obligación lí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña VERÓNICA CECILIA BÓRQUEZ JOFRÉ, ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.672.893.-, más intereses convencionales y penales y costas, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, oportunamente

Fallo

fallo que acoge recurso de casación en el fondo, en causa ROL Corte Suprema N°5214- 2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que: “Resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cláusula de aceleración - cualesquiera sean los términos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de una obligación que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el crédito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligación, en el solo evento de la mora o retardo, aún parcial, de alguna de las cuotas en que se dividió el crédito”. Manifiesta que conforme a las reflexiones que anteceden, el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 04 de marzo de 2016, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso 2° del artículo 2514 del Código Civil; de esta forma, consta en autos que la demanda será notificad

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1430-2016 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BÓRQUEZ Copiapó, diecisiete de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 28 de julio de 2016 a fojas 1, comparece don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, Cédula Nacional de Identidad N°16.197.852-3, abogado, mandatario, domiciliado en Colipí N°484, Piso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica