PROMOTORA CMR FALABELLA / VERGARA
Rol
C-17866-2016
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2016, a fojas 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Claudio Cisternas Duque y don Sebastian Kaltwasser Boetsch, ambos ingeniero comerciales, los tres últimos con domicilio en Moneda 970, piso 18 comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FABIAN ANTONIO VERGARA CARDENAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Conquistadores 8661, Cerro Navia, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. A fojas 39, el 16 de octubre de 2019, el demandado opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. A fojas 44, el 18 de octubre de 2019, el Tribunal tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. A fojas 66, el 24 de febrero de 2020, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba. A fojas 68, el 6 de marzo de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio de 2016, a fojas 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FABIAN ANTONIO VERGARA CARDENAS, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.695.355.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, y ordenando se siga adelante la ejecución hasta efectuarse entero pago de todo lo adeudado, con costas. Indica que su representado es dueño del pagaré N° 1413476, por la suma de $2.695.355.-, por concepto de capital, con vencimiento al día 10 de junio de 2016, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Ltda., la que actuó en representación, según mandato especial por el ejecutado de autos. Refiere que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, encontrándose en mora desde la fecha de vencimiento de vencimiento, en el pago de la suma de $2.695.355.-, por concepto de capital. Agrega que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagare y hasta la fecha el pago efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Expone que el monto total adeudado corresponde a $2.695.355.-, por concepto de capital. Manifiesta que en el pagaré, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario. Asevera que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. EY SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Cita el artículo 98 de la ley 18.092. Sostiene que habiendo vencido el pagaré el 10 de junio de 2016, la actora sólo tenía hasta el 10 de junio de 2017 para cobrar su crédito, y a la fecha de su presentación en que se da por requerido de pago, ya ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año. TERCERO: Que, a fojas 66, el 24 de febrero de 2020, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante, se declaró admisibl
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida por la parte ejecutada a fojas 39 del cuaderno principal. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. En Santiago, a diecis is de Marzo de dos mil veinte é , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-16T15:12:15-0300 2020-03-16T15:18:41-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17866-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / VERGARA Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2016, a fojas 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de PR
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