BANCO SECURITY/ALBASINI HERMANOS LIMITADA
Rol
C-11272-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2019, don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1185, Oficina 71, Santiago, en representación en su calidad de mandatario judicial del BANCO SECURITY, institución bancaria, representada por su Gerente General don Bonifacio Bilbao Hormaeche, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Albasini Hermanos Limitada, ignora giro, representada legalmente por don Paolo Albasini Broll, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Maipú N° 400, y/o en El Pino N° 430, Lote 2, ambos de la Comuna de Copiapó, Región de Atacama, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $35.000.000.-, más los intereses moratorios señalados que se devenguen hasta el día del pago efectivo y costas. A folio 15 del cuaderno principal, con fecha 02 de mayo de 20159 se notificó personal mente la demanda, y a folio 3, del cuaderno de apremio, con la misma fecha, se requirió de pago a las ejecutadas. A folio 8, con fecha 14 de mayo de 2019, del cuaderno principal, las ejecutadas opusieron excepciones a la ejecución. A folio 20, con fecha 3 de junio de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 52, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Juan Pablo Salinas Debesa, en representación del BANCO SECURITY, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la sociedad Albasini Hermanos Limitada, representada legalmente por don Paolo Albasini Broll, todos ya individualizados. Funda su demanda ejecutiva en el pagaré suscrito por la sociedad ejecutada denominado “Pagaré a Plazo línea de Crédito Automático en Cuenta Corriente, N° 187669491”, de fecha 7 de Marzo de 2014, por un capital ascendente a $35.000.000.- pagaderos en una sola cuota el día 18 de Diciembre de 2018, con una tasa de interés que resulte de sumar 3,5 % puntos de spread, que se señalan en la cláusula respectiva del pagaré que se acompaña. Explica que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación señalada, devengaría por todo el lapso de la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. Afirma que dicho documento no fue pagado por el deudor en la fecha de su vencimiento. Agrega que, en dicho documento se constituyó en avalista y codeudor solidario del principal obligado don Paolo Albasini Broll, ya individualizado. Asimismo señala que la firma del suscriptor, como la del avalista y codeudor solidario, se encuentran autorizadas ante notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo.
Fallo
Por tanto, previa invocación de normas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Albasini Hermanos Limitada, representada legalmente por don Paolo Albasini Broll, en su calidad de suscriptor del pagaré en que se fundamenta la demanda, y a don Paolo Albasini Broll, en su calidad de avalista y codeudor solidario del principal demandado, se despache mandamiento de ejecución y embargo y se prosiga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Con fecha 14 de mayo de 2019, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los siguientes argumentos. 1.- En cuanto a la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación”. Sostiene que la obligación que se pretende ejecutar en autos es nula por infringir normas sustanciales respecto de los derechos de consumidores financieros, conforme lo establece la Ley N° 19.496, toda vez que en la especie existe: A. Establecimiento unilateral de fecha de vencimiento del pagaré. Señala que existe una manipulación antojadiza y unilateral de la fecha del vencimiento de obligación plasmada en el pagaré, lo cual es contrario a derecho. Afirma que, con fecha 07 de marzo del año 2014, los ejecutados de autos, suscribieron el pagaré respecto de la línea de crédito otorgada por el banc
Texto Completo (Preview)
FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11272-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/ALBASINI HERMANOS LIMITADA Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2019, don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1185, Oficina 71, Santiago, en representación en su calidad de m
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