SEBASTIAN ANTONIO ANDRADES FAUNDEZ C/ DANIEL ALEJANDRO DURÁN CAROCA
Rol
O-221-2020
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 16 de enero de 2020 aproximadamente a las 03:20 horas los imputados DANIEL ALEJANDRO DURÁN CAROCA y NICOLÁS IGNACIO ESPINA ESPINA se encontraban en la intersección de Avenida El Valle con Calle Caracas, comuna de Peñalolén, lugar en el que se encontraban acompañados por un grupo de aproximadamente 30 personas, quiénes premunidos con distintos tipos de armamento tanto de fuego como elementos contundentes procedieron a realizar un ataque a la Subcomisaría Peñalolén ubicada en dicho el lugar, es en ese contexto en el que los imputados son sorprendidos lanzando piedras en reiteradas ocasiones en contra de dicha unidad policial, además de obstruir la normal circulación de vehículos, toda vez que se encontraban obstaculizando junto con el grupo de personas el tránsito en el lugar mediante barricadas. Delito y grado de desarrollo Desórdenes Públicos, previsto y sancionado en el Art. 269 del Código Penal Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 6 y 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don DANIEL ALEJANDRO DURÁN CAROCA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio púbico durante el tempo de la condena como autor del delito consumado de Desórdenes Públicos, previsto y sancionado en el Art. 269 del Código Penal, cometido el día 16 de enero de 2020, en la comuna de Peñalolén, II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional; debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado Código: GYTYXBJLBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá presentarse en el Centro de Reinserción Soc
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don DANIEL ALEJANDRO DURÁN CAROCA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio púbico durante el tempo de la condena como autor del delito consumado de Desórdenes Públicos, previsto y sancionado en el Art. 269 del Código Penal, cometido el día 16 de enero de 2020, en la comuna de Peñalolén, II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional; debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado Código: GYTYXBJLBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, dentro de los 10 días hábiles siguientes de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un nuevo delito, en tales eventos, se va a dejar sin efecto ésta pena sustitutiva y se dispondrá el cumplimiento efectivo de la pena, con un día de abono correspondiente al 16 de enero del 2020, fecha de su
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000063478-7 RIT : 221 - 2020 IMPUTADO : DANIEL ALEJANDRO DURÁN CAROCA Cédula de Identidad : 0019170744-3 Fecha de nacimiento : 13/02/1995 Domicilio : Calle EL ESTRECHO Nº 1993 , Peñalolen PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : seis de septiembre de dos mil veintidós JUEZ : MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ (titular) Hechos El día 16 de ene
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