COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/GUERRA
Rol
C-20569-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debió rendirse. A fojas 34, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que comparece Andrés Silva Charpentier, abogado, de la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, representada legalmente por su Gerente General, don Rodrigo Silva Iñiguez, interpone demanda ejecutiva en contra de Ismael Antonio Guerra Erazo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por $18.122.292.-, y se siga adelante su ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en los antecedentes de hecho y el derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que comparece el ejecutado en autos, y opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esta es, “El pago de la deuda”. Funda su oposición en los antecedentes de hecho y el derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Tercero: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción deducida. Funda su oposición en los antecedentes de hecho y el derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Cuarto: Que se recibió la causa a prueba por el término legal correspondiente, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre el cuales debió ésta recaer la efectividad de haber pagado la deuda el demandado. Quinto: Que para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la parte ejecutante acompañó, en tiempo y forma, los siguientes documentos: 1. Pagaré N°201870057920. Sexto: Que por su parte la ejecutada no rindió prueba alguna tendiente a acreditar sus alegaciones. Séptimo: Que la prueba instrumental que fuera acompañada oportunamente en autos y en conformidad a las normas contenidas en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, según sea su naturaleza, se apreciará de acuerdo a lo dispuesto en RIT« » Foja: 1 los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, puesto que no ha sido objetada legal legalmente. Octavo: Que, de acuerdo a lo dispuesto por nuestro legislador en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Noveno: Que, en relación a la excepción contemplada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, ésta deberá ser desestimada, toda vez que la demandada se limitó a oponerla, sin acompañar a estos autos antecedente alguno que sea suficiente para tener por acreditado los pagos que dice haber realizado, correspondiéndole a su parte la carga procesal de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, motivo por el cual la excepción en comento deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; 160, 170, 254, 434, 464 Nº 9, 14 y 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y demás pertinentes de la Ley N° 18.092.- sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I.- Que se rechaza la excepción del número 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Pronunciada por don Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-17T12:04:46-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20569-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/GUERRA Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, comparece Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, de la Institución Financiera
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