JOSE FRANCISCO RAIN HUAIQUIPAN C/ YONATAN ANDRES CUADRA CORREA
Rol
O-232-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 110, 196, 197, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículos 45 y siguientes, 240 y siguientes, 406 y siguientes, artículo 412 del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes, 105 del Código Penal y; artículos 1 y 4 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YONATAN ANDRES CUADRA CORREA, cédula de identidad N° 0018375176-K, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, ejecutado en la ciudad de Peumo con fecha 28 de febrero del año 2021. II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Rancagua por el término de un año, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Código: FSNGXBXZSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. III.- Que respecto de la pena pecuniaria se otorga al sentenciado, 04 parcialidades para su pago, d
Fundamentos
considerando el lugar en que debe ser cumplida la pena sustitutiva, es que me declaro incompetente para continuar conociendo del control de ejecución en esta causa, por lo que deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua, quien de declinar en la competencia deberá entenderse por trabada desde ya la contienda para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. Se deja sin efecto medida cautelar art.155 letra d) del Código Procesal Penal. Ofíciese. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. Código: FSNGXBXZSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dictada por CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo. Código: FSNGXBXZSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; Código: FSNGXBXZSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-08T13:05:39-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YONATAN ANDRES CUADRA CORREA, cédula de identidad N° 0018375176-K, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, ejecutado en la ciudad de Peumo con fecha 28 de febrero del año 2021. II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Rancagua por el término de un año, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Código: FSNGXBXZSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. III.- Que respecto de la pena pecuniaria se otorga al sentenciado, 04 parcialidades para su pago, de 1/2 unidad tributaria mensual cada u
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. ABREVIADO. Fecha En Peumo uno de septiembre de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Jua
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