Juzgado de Garantía de Colina

C/ ANDERSON MINA ALOMIA

Rol

O-6056-2021

Fecha

3 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, aproximadamente a las : horas, el imputado ANDERSON MINA ALOMIA, en la Ruta G- , a la altura del KM , en la comuna de TIL TIL, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder la motocicleta marca Takasaki, modelo SY , año , de color negra, placa patente única RRY- , la cual había sido sustraída a su propietario LUIS ANDRÉS GRUESO RAMÍREZ mediante el delito de hurto, con fecha de noviembre de , en la comuna de La Serena, teniendo encargo vigente N° _ , por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de vehículo” SE DECLARA: I. Que se condena a ANDERSON MINA ALOMIA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el Artículo bis A del Código Penal ocurrido el día de diciembre del año en la comuna de Til Til a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de su condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber admitido su responsabilidad y accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, dos días entre el y de diciembre del Código: FCKKXBXDHJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y entre el y de septiembre del año , y la rebaja a ese quantum es que se considera que también debe impactar la existencia de modificatorias de responsabilidad penal, que en este caso son dos a la hora de determinar el quantum de la pena no solamente por lo que dice el Artículo del Código Penal, sino también que al ser una pena pecuniaria, no se ve la razón por la cual no puedan considerarse las

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ANDERSON MINA ALOMIA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el Artículo bis A del Código Penal ocurrido el día de diciembre del año en la comuna de Til Til a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de su condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber admitido su responsabilidad y accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, dos días entre el y de diciembre del Código: FCKKXBXDHJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y entre el y de septiembre del año , y la rebaja a ese quantum es que se considera que también debe impactar la existencia de modificatorias de responsabilidad penal, que en este caso son dos a la hora de determinar el quantum de la pena no solamente por lo que dice el Artículo del Código Penal, sino también que al ser una pena pecuniaria, no se ve la razón por la cual no puedan considerarse las modificatorias que sí sirven para la determinación de la pena privativa de libertad. Razones por las cuales se rebaja la pena a / de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, tres de septiembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: ELIZABETH REINOSO DIEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: ANDERSON MINA ALOMIA C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Camino MELIPILLA Nº COMUNA: Maipú. DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ARTICULO Artículo 456 bis A del Código Penal. PARTICIPAC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica