Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZAMBRA/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

M-386-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el libelo de demanda, especialmente los asociados a la existencia de las relaciones laborales, sus fechas de inicio y término, monto de remuneraciones para efecto de cálculo de las prestaciones demandadas (aun cuando haya que efectuarse una diferencia entre las indemnizaciones y el feriado, según se dirá), lugar de prestación de los servicios y data del despido. Que, por lo demás, conviene destacar que en juicio también se rindió prueba documental, consistente en los respectivos contratos de trabajo y sus anexos, los cuales demuestran que las partes estaban vinculadas laboralmente, las calidades de empleadora y trabajadoras de cada uno de ellas, los servicios contratados, locaciones donde se prestaban, inicio de la relación laboral, mutación del contrato a indefinido, etc.; y, por lo demás, también se adjuntó una liquidación de sueldo de cada una de las actores, correspondiente a los meses de febrero de 2020 (Esparza) y de marzo de 2020 (Zambra) que dan cuenta de las remuneraciones que percibían en carácter de permanentes cada una de ellas y su desglose en diversos componentes (lo que será útil para diferenciar bases de cálculo indemnizatoria y de feriado). Por otra parte, también es de importancia destacar que se acompañaron las cartas de despido invocadas, pudiendo corroborar que son dos por cada una de las demandantes, unas dando cuenta de la desvinculación de las trabajadoras a partir del 13 de julio de 2020, por la causal del art. 160 N° 3 del Código del trabajo y, las otras, indicando que las trabajadoras eran desvinculadas a partir del 25 de julio de 2020, pero por necesidades de la empresa. Toda esta documental es perfectamente simétrica con las alegaciones del libelo y (unida con los apercibimientos que operaron contra la demandada principal) permite dar por establecidos los hechos en armonía con las alegaciones de la demanda, en el sentido que la relación laboral se inició con respecto a Zambra el 05 de agosto de 2019 y concluyó con

Fundamentos

considerando que el Servicio de Salud de Antofagasta y las demandantes tuvieron una diligente conducta procesal (a diferencia de la demandada principal), siendo meramente facultativo el uso de los apercibimientos de los art. 453 N° 5 y 454 N° 3 del Código laboral, no se aplicaran los mismos en su perjuicio, por no ser indispensable. CUARTO: Reajustes e intereses. Que, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, las sumas que se han ordenado pagar generarán los correspondientes reajustes e intereses, conforme a la Ley. QUINTO: Costas. Que, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral, en relación a la demandada principal, habiendo sido completamente vencida, se le condenará a pagar las costas del proceso a favor de la demandante; y, en referencia al resto de las partes, cada una de ellas pagará sus costas. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 42, 71, 73, 161, 162, 168, 183-A y ss., 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 496 a 502 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por FRESIA DEL TRANSITO ZAMBRA AHUMADA y MARIA CECILIA ESPARZA FIGUEROA, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, representada legalmente Alex Valladares Díaz, y se declara que el despido que sufrieron las actoras con fecha 13 de julio de 2020 fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. A favor de Zambra Ahumada. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $532.305.- b. Feriado proporcional, por 21.13 días, por un monto de $225.387.- c. Saldo de 13 días de remuneraciones de julio de 2020, por un monto de $230.666.- 2. A favor de Esparza Figueroa. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $532.180.- b. Feriado proporcional, por 17.58 días, por un monto de $187.520.- c. Saldo de 13 días de remuneraciones de julio de 2020, por un monto de $230.611.- II. Que se acoge, igualmente, la demanda de nulidad despido de manera que el mismo no producirá sus efectos de poner término al contrato, debiendo pagar la demandada DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA. a favor de las demandantes las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (13 de julio de 2020) y hasta su convalidación conforme a la Ley, a razón de un monto remuneratorio mensual de $532.305.- a favor de Zambra Ahumada y de $532.180.- a favor de Esparza Figueroa. III. Que se acoge la demanda deducida en contra del SERVICIO DE SALUD ANTOFAGAS

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: MARÍA CECILIA ESPARZA FIGUEROA. DEMANDADA: DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA. RIT: M-386-2020 RUC: 20- 4-0292891-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag

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