1º Juzgado Civil de Temuco

BECERRA/

Rol

V-181-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Andr s Becerra Vega, trabajador, C.I.é N 15.258.234-K domiciliado en Los Patagones 620 Poblaci n Huichahue Sur Comuna° ó de Padre Las Casas, solicitando se declare la interdicci n definitiva de su madre do aó ñ Rosa Eliana Vega Pavez de 62 a os de edad C.I. N 7.852.205-4 discapacitada, de suñ ° domicilio y seg n consta de la credencial emitida por el servicio de Registro Civil suú madre padece de una discapacidad de un 96,30%, prest ndole un cien por ciento de losá cuidados que diariamente merece, quien debido a su discapacidad mental no puede movilizarse por s sola dependiendo de l. Que el grado de discapacidad de su madre esí é de car cter irreversible y definitivo, lo que conlleva a una evidente situaci n deá ó vulnerabilidad haci ndose menester declarar su interdicci n definitiva y otorgarle laé ó administraci n de sus bienes como curador.ó SEGUNDO: Que el art culo 4 de la Ley No.18.600 se ala en su inciso segundo queí ñ cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al t tulo II de la Leyó í No.19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci nó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre, madre o descendiente que la tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a aá í ambos. El juez proceder con conocimiento y previa citaci n personal y audiencia delá ó discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m sá cercanos podr n proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el art culo 18á í bis. Se aplicar a la persona discapacitada interdicta lo que prev n los art culos 440 yá é í 453 del C digo Civil para la guarda de un menor adulto y del disipador,ó respectivamente. TERCERO: Que, en consecuencia, cabe hacer presente que en este caso debe aplicarse el procedimiento especial establecido en el art culo 4 de la Ley 18.600 y conforme loí establecido en el art culo 456 y siguientes del C digo Civil.í ó CUARTO: Que la discapacidad mental de do a Rosa Eliana Vega Pavezñ , se acredita con el certificado de discapacidad, que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, deó conformidad al T tulo II del Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad. í QUINTO: Que en atenci n a lo expuesto en el motivo anterior, se cumple con eló primer requisito, establecido en el inciso 2 del art culo 4 de la Ley 18.600.° í SEXTO: Que el solicitante se encuentra legitimado para presentar esta solicitud, conforme lo establece el art culo 4 de la Ley 18.600, toda vez que es su madre,í conforme da cuenta la certificado de nacimiento que rola acompa ado de estos autos.ñ SEPTIMO: Que, como aparece

Fallo

se declara: HA LUGAR A LA DEMANDA y, en consecuencia, se declara a do a Rosa Elianañ Vega Pavez RUN N 7.852.205-4° , interdicta por causa de demencia, quedando, por tanto, privada de la administraci n de sus bienes; design ndose como curador de suó á persona y bienes a su hijo Pablo Andr s Becerra Vega RUN N 15.258.234-K é ° , relev ndosele de la obligaci n de practicar inventario y rendir fianza, sirviendo deá ó suficiente discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia. Notif quese a la persona designada para que previa aceptaci n del cargo y juramento,í ó proceda a su cometido. Proc dase a la é inscripci nó de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, y í notif queseí p blicamente mediante tres publicaciones en el Diario Austral de la capital regional, unaú vez que se encuentre ejecutoriada. An tese, reg strese y arch vese, en su oportunidad.ó í í Rol V-181-2019 Resolvi don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras deó Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecis is de Marzo de dos mil veinte é Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile In

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-181-2019 CARATULADO : BECERRA/ Temuco, diecis is de Marzo de dos mil veinte é VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Andr s Becerra Vega, trabajador, C.I.é N 15.258.234-K domiciliado en Los Patagones 620 Poblaci n Huichahue Sur Comuna° ó de Padre Las Casas, solicitando se declare l

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