Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARABINEROS DE CHANCO C/ ROBERTO SALVADOR MOYA NAVARRETE

Rol

O-68-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 209 de la Ley de Tránsito 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y 8° de la ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a don ROBERTO SALVADOR MOYA NAVARRETE, cedula nacional de identidad N°16.531.173-6, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado el día 18 de febrero de 2022, en la comuna de Chanco, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Respecto de la multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 4 parcialidades iguales y sucesivas de una UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial domiciliaria nocturna por el periodo de 61 días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, Código: RYCMXBYEJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 255

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a don ROBERTO SALVADOR MOYA NAVARRETE, cedula nacional de identidad N°16.531.173-6, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado el día 18 de febrero de 2022, en la comuna de Chanco, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Respecto de la multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante deposito efectuado a Tesorería General de la República por medio de formulario número 10, para el pago se conceden 4 parcialidades iguales y sucesivas de una UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial domiciliaria nocturna por el periodo de 61 días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio entre las 22:00 horas hasta las 06:

Texto Completo (Preview)

Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, siete de septiembre de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos y visto además l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica