Juzgado de Garantía de Temuco.

GABRIELA DEL PILAR ANGUITA MENDOZA C/ FELIPE ANDRÉS VENEGAS SOLÍS

Rol

O-3214-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FELIPE ANDRÉS VENEGAS SOLÍS, cedula de identidad Nº 0018876188-7, domiciliado en calle Lincopichon 1120, Los Caciques, Padre Las Casas; a fin de que fuera condenado, según recalificación de hechos realizado por la Fiscal Adelina Barriga, a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del coacción; perpetrados el día 24 de marzo de 2022. Para lo anterior, invocó la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. 2° Que el imputado, asistido por el Defensor Penal Publico Kristel Ruth, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó rebaja de la multa y se le conceda plazo y aplicar 398 del Código Procesal Penal. 4º.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y declaración de testigos y víctima, permiten dar por establecido El día 24 de marzo de 2022, a las 16:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Trutruca N° 1080, de la comuna de Padre Las Casas, FELIPE ANDRÉS VENEGAS SOLIS, amenazó de forma seria y verosímil a GABRIELA DEL PILAR ANGUITA MENDOZA, refiriéndole a viva voz: “TE VOY A PEGAR UN PURO DISPARO MARACA CULIA PARA DEJARTE EN SILLA DE RUEDAS, DONDE TE PILLE TE VOY A MATAR”, lo que generó en la víctima el fundado temor de que el requerido atente en su contra. Estos hechos configuran el ilícito de coacción, previsto en el artículo 494 Nº 16 del Código Penal. La participación del imputado es directa e inmediata, de autor y el ilícito se encuentra en grado de ejecución de consumado. 5° Que establecidos los hechos y participación se acogerá el requerimiento y se impondrán las sanciones solicitadas, cuantificadas en la forma requerida por la defensa, al concurrir los requisitos legales al efecto. Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile y 1 de la Ley N

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a FELIPE ANDRÉS VENEGAS SOLÍS, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual, como autor de un ilícito consumado, de coacción. Por los hechos perpetrados el día 24 de marzo de 2022 en Código: XHRXXBWFYMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ciudad de Temuco. Sin costas, por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Sin perjuicio de lo anterior, estimando el tribunal que el hecho de aceptar responsabilidad, constituye de por sí un antecedente favorable, que no hace aconsejable el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que las persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que en el evento de revocarse la suspensión de la pena, se le concede al imputado el plazo de treinta días, contados dese la revocación de la suspensión. Si el imputado no paga o no tiene bienes suficientes para ello, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Anótese, regístrese y archívese en su

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Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FELIPE ANDRÉS VENEGAS SOLÍS, cedula de identidad Nº 0018876188-7, domiciliado en calle Lincopichon 1120, Los Caciques, Padre Las Casas; a fin de que fuera condenado, según recalificación de hechos realizado por la Fiscal

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