Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

SERGIO MAXIMO CASTRO LEAL C/ JOSE ALEJANDRO CASTILLO CONTRERAS

Rol

O-903-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 21 de Marzo del 2022, siendo las 21.20 horas, en circunstancias que Carabineros de Chile efectuaba patrullajes preventivos en la Ruta 5 Norte, Kilometro 1829 de la comuna de Huara, fiscalizaron el Camión marca Mercedes Benz, modelo New Actros, Color blanco, placa patente única LLGG.84, quien efectuaba maniobras peligrosas en la ruta, constatando que su conductor, el requerido JOSE ALEJANDRO CASTILLO CONTRERAS, conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, practicándole el examen corporal de alcoholemia que arrojo como resultado 2,44 gramos por mil de alcohol en su sangre. Pozo Almonte, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a JOSE ALEJANDRO CASTILLO CONTRERAS, cédula de identidad N° 12.059.696-9, domiciliado para estos efectos en calle Otto Shaffer N°470, comuna de Chillán, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 21 de marzo de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Código: JEKHXBHYXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remisión condicional 1 año CRS Chillán Observación: • Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, que consiste en la supervigilancia y observación de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CRS de Chillán, por el periodo de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • Para tales efectos, se fija al sentenciado la primera fecha de presentación ante el CRS de Chillán a más tardar el día 07 de octubre de 2022. Bajo apercibimiento de despachar una orden de detención o de intensificar o revocar el beneficio. Artículo 38 LEY 18.216

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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