BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TORRES
Rol
C-6453-2017
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 6, con fecah 06 de abril de 2017, comparece Paulina Fern ndez Pavez, abogada, domiciliada en calle Saná Diego N 81, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial del ° BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estadoó é representada legalmente por su gerente general J ssica L pez Saffie,é ó ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra’ ° de JOS OCTAVIO TORRES MIRANDA, É ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en pasaje Monte Albernia N 9273, comuna de San Ram n° ó y/o Avenida Viel N 1756, Comuna de Santiago, a fin de que se despache° mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Funda su pretensi n en que es due a de un pagar por el cual eló ñ é ejecutado se oblig a pagar la suma de $9.143.589.-, m s un inter s deló á é 0,9800% mensual, mediante 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes en pesos de $240.759 cada una, salvo la ultima que ser a porí $240.743.-, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2016. Manifiesta que en el mismo pagar se estipul que en el caso de noé ó pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses deló í m ximo convencional a la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacerá ó í exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante cobro judicial y de la misma manera se liber de la obligaci n de protestoó ó al acreedor. C-6453-2017 Foja: 1 Expresa que el ejecutado no pag la cuota de su obligaci n cuyoó ó vencimiento era el mes de noviembre de 2016, ni ninguna posterior, por lo que a la fecha adeuda la suma de $8.953.097.-, m s los intereses pactados.á Por ltimo, habi ndose autorizado la firma del suscriptor ante notario,ú é el documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida,í í actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones, procede dará curso a la ejecuci n.ó A folio 15[8E], consta noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JOS OCTAVIO TORRESÉ MIRANDA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 4 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el libelo es inepto o si existen defectos que provoquen que el t tulo pierda fuerza ejecutiva.í CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de ineptitud del libelo,ó en primer lugar es necesario advertir que se ha entendido que nos C-6453-2017 Foja: 1 encontraremos ante dicho supuesto cuando la demanda es vaga e ininteligible, dificultando la defensa del demandado, lo que en el presente caso, no se advierte puesto que de la lectura de la demanda, sta, contieneé fundamentos tanto de hecho como de derecho, suficientes en orden a que el ejecutado pueda ejercer las defensas que estime pertinentes, individualiz ndose el t tulo con su fecha de suscripci n, montos de capital eá í ó intereses, tasas de inter s, formas y plazos de pago, existiendoé posteriormente una rectificaci n del ejecutante en cuanto al montoó demandado, ya que este no coincid a en la demanda original con aquelí adeudado de acuerdo al t tulo, raz n por la cual no existe el vicio se aladoí ó ñ por el ejecutado y en consecuencia esta excepci n debe ser rechazada.ó QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para tener fuerza ejecutiva, en cuanto al primer argumento, esí necesario advertir que el monto demandado por capital es l quido, y que ení cuanto a los intereses, estos se pueden calcular en raz n de que en todoó momento, tanto en la propia demanda como en el t tulo se se ala cual es laí ñ tasa de inter s que se aplicar a tanto para el inter s convencional, comoé í é para el penal y teniendo en cuenta que de acuerdo al inciso segundo del art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil, cantidad liquida no es soloí ó aquella que tenga esa calidad, sino que tambi n aquella que puedaé obtenerse a trav s de simples operaciones matem ticas, en base a los datosé á ofrecidos por el t tulo, se debe rechazar este fundamento respecto de laí excepci n en comentario.ó Ahora en cuanto a no contar el t tulo con su firma autorizada anteí notario, se debe precisar que de la sola visualizaci n del pagaró é acompa ado a folio 1 y custodiado bajo el N 2326-2017, consta que lasñ ° firmas puestas en el pagar han sido autorizadas por notario, por lo queé queda analizar el argumento expuesto por el ejecutado sobre dicha autorizaci n notarial.ó Al respecto se debe tener presente que la exigencia legal del art culoí 434 N 4 del C digo Civil solo exige que la firma del obligado debe ser° ó autorizada por un notario , sin siquiera exigir la utilizaci n de alguna“ ” ó f rmula sacramental para tal efecto ni la comparecencia personal de losó obligados. Se advierte en el t tulo de
Fallo
por tanto los datos necesarios para suí acertada inteligencia. Al turno de la excepci n de falta de requisitos del t tulo para teneró í fuerza ejecutiva, manifiesta que primeramente de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil, se entender que unaí ó á cantidad es l quida cuando pueda liquidarse mediante simples operacionesí aritm ticas con s lo los datos que el mismo t tulo ejecutivo suministre,é ó í requisito que el t tulo cumple a cabalidad y cuyo detalle se refleja en laí demanda de autos, y, en consecuencia, esta ltima permite su necesarioú comprensi n e inteligencia.ó Expone que en cuanto a aquel argumento de que el t tulo no cuentaí con su firma autorizada ante notario, es menester tener presente que el numeral 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, nicamenteí ó ú exige que la firma del suscriptor aparezca autorizada ante notario, autorizaci n que consta en el t tulo de autos, motivo por el cual se deberó í á rechazar la excepci n analizada.ó A folio 28, se declararon admisibles las excepciones, y se recibi laó causa a prueba, rindi ndose la que obra en autos.é A folio 37, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JOS OCTAVIO TORRESÉ MIRANDA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 4 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado p
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C-6453-2017 Foja: 1 FOLIO: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6453-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TORRES Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veinte é VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 6, con fecah 06 de abril de 2017, comparece Paulina Fern ndez Pavez, abogada, domiciliada en calle Saná Diego N 81, piso 3, comuna de
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