Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JOSÉ EDUARDO TARUMÁN TOCOL

Rol

O-4224-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4224 - 2022 RUC 2200613033-3 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. Código: LGKXXBSBKLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-07T16:41:54-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 194 y siguientes de la ley 18.290; artículo 8 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ EDUARDO TARUMÁN TOCOL, RUN N° 0013410577-1, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, cometido en Puerto Montt los días 23 de junio de 2022 y el 27 de julio de 2022, a la PENA UNICA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Las Delicias N°621, Población Modelo, Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, por el término de la pena impuesta, sirviéndole de abono los dos días de detención sufridos en la presente causa, correspondiente a los días 24 d

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica