MIN PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO MUÑOZ MARCIEL
Rol
O-102-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 02 de septiembre del 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 13:00 horas, los imputados ESTEBAN ADONAY RAMOS RODRÍGUEZ y FELIPE IGNACIO MUÑOZ MARCIEL llegaron hasta calle Pellé con Avda. España, Valparaíso, donde abordaron a la víctima, DARIEL PEREZ BUSTOS procediendo a intimidarlo y agredirlo con golpes en su cuerpo y rostro; producto de la agresión la victima resulta con un hematoma en ceja izquierda de carácter leve, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la cantidad de $7.000.- pesos en dinero en efectivo, para posteriormente darse a la fuga en un bus de la locomoción colectiva junto a un tercer sujeto identificado como ISAAC MARCIEL VEGA, quien recibe y guarda el dinero que momentos antes se le había sustraído a la víctima, siendo posteriormente detenidos por personal de Carabineros; el cual mantenía, este último, parte del dinero sustraído a la víctima, conociendo su origen ilícito. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, respecto del acusado Marciel Vega, del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, respecto del acusado Marciel Vega concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que presentó acusación en contra del acusado por los hechos que reitera Código: HXEGXBXXFKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl someramente, los que serán acreditados mediante la testimonial de carabineros que adopta el procedimiento y t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de septiembre de este año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las juezas Ada María Diaz Espinosa, quien presidió la audiencia, doña Roxana Valenzuela Reyes, subrogando legalmente, y por el juez suplente don Sergio Ortiz Huechapán, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900949280-4, RIT N° 102-2022 seguida en contra de Isaac Nicolás Marciel Vega, cédula de identidad N°19.014.711-8, nacido el 12 de enero de 1996 en Valparaíso, soltero, trabajador de la construcción, estudios medios incompletos, domiciliado en Pomaire 43- B, Miraflores, Granadilla 3, Viña del Mar. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de Valparaíso, doña Magdalena Castillo Fierro. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Iskra Núñez Arenas. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 02 de septiembre del 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 13:00 horas, los imputados ESTEBAN ADONAY RAMOS RODRÍGUEZ y FELIPE IGNACIO MUÑOZ MARCIEL llegaron hasta calle Pellé con Avda. España, Valparaíso, donde abordaron a la víctima, DARIEL PEREZ BUSTOS procediendo a intimidarlo y agredirlo con golpes en su cuerpo y rostro; producto de la agresión la victima resulta con un hematoma en ceja izquierda de carácter leve, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la cantidad de $7.000.- pesos en dinero en efectivo, para posteriormente darse a la fuga en un bus de la locomoción colectiva junto a un tercer sujeto identificado como ISAAC MARCIEL VEGA, quien recibe y guarda el dinero que momentos antes se le había sustraído a la víctima, siendo posteriormente detenidos por personal de Carabineros; el cual mantenía, este último, parte del dinero sustraído a la víctima, conociendo su origen ilícito. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, respecto del acusado Marciel Vega, del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, respecto del acusado Marciel Vega concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que presentó acusación en contra del acusado por los hechos que reitera Código: HXEGXBXXFKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl someramente, los que serán acreditados mediante la testimonial de carabiner
Fallo
fallo con un efecto relativo que afecta a las partes de dicho juicio, pero que no resulta vinculante para los demás acusados. En cualquier caso, dicho documento no altera lo razonado precedentemente, en el sentido de que no se pudo acreditar la identidad de la especie previamente robada, con aquella que luego fue incautada al acusado, de forma tal que los hechos penalmente relevantes de la acusación, de la forma propuesta por el Ministerio Público, no pudieron ser acreditados. La prueba documental de la fiscalía consistente en el dato de atención de urgencia de la víctima y de otro de los detenidos, tampoco permitió dilucidar lo central sobre la tenencia del acusado de una especie previamente robada, por cuanto se trata de documentos que reflejan el estado de salud del ofendido, producto del delito base y de la DÉCIMO: Falta de acreditación de los hechos acusados. Que sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal considera que los hechos, de la forma propuesta en la acusación, no fueron acreditados y en consecuencia, no se ha configurado el delito imputado por el Ministerio Público, básicame
Texto Completo (Preview)
C/ Isaac Nicolás Marciel Vega. RUC N° 1900949280-4. RIT N° 102-2022. Receptación. Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de septiembre de este año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las juezas Ada María Diaz Espinosa, quien presidi
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