MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO EDUARDO MARILEO ROMO
Rol
O-57-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
FALSOTESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206,.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa que supuestamente presenciaron faltando a la verdad, toda vez que no estuvieron presentes en el accidente de tránsito sobre el cual depusieron”. Según los acusadores los hechos expuestos configuran el delito de falso testimonio en causa civil, previsto y sancionado por el artículo 206 con relación al artículo 209 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el cual le atribuyen al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Indican que lo favorece la circunstancia Código: XYVDXBXMLKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atenuante de su irreprochable conducta anterior y piden que se le imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, una multa de once unidades Tributarias Mensuales y las accesorias legales. TERCERO: Que, en sus alegatos fiscal y querellante ratificaron su acusación y para justificar sus pretensiones rindieron prueba testimonial y documental. CUARTO: Que, en sus alegatos la defensa pidió la absolución por falta de pruebas para acreditar los hechos atribuidos a su mandante y, en subsidio, pidieron que se calificara los hechos como constitutivos del ilícito previsto en el artículo 206 del Código Penal. En apoyo de sus alegaciones dicho interviniente se valió del contra examen de los testigos presentados por la fiscalía. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y no declaró durante el desarrollo del juicio. SEXTO: Que, tal como se indicó al dar a conocer la decisión del Tribunal, las pruebas rendidas en el juicio fueron suficientes para tener por acreditado el hecho contenido en la acusación, en términos similares a como fue descrito en dicho libelo sin perjuicio de la calificación que a su respecto efectuó el tribunal, así como la participación que -en calidad de autor- le correspondió en dicho ilícito al acusado. SEPTIMO: Que, en ese orden de ideas, con miras a acreditar su pretensión punitiva la fisc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de PATRICIO EDUARDO MARILEO ROMO, cédula nacional de identidad número 18.248.439-3, 29 años, nacido en Santiago el 21 de noviembre de 1992, chileno, casado, cientista político, domiciliado en pasaje Doce N°1571, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación la fiscal adjunta Patricia Suazo Muñoz, libelo al cual adhirió la querellante Bárbara Andrea Sáez Leiva a través de su abogado Ciro Sáez Guerra; en tanto, asistieron al acusado los abogados particulares Oscar Carrasco Schafer y Luis Tapia Arancibia. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en que “el día 28 de Noviembre de 2017, el acusado Patricio Eduardo Marileo Romo, y los ya condenados en esta causa Romo Julio César Arenas Cabaña y Mabelline Alexandra Altamirano Cruz concurrieron en calidad de testigos a la audiencia de Contestación, Conciliación y Prueba celebrada en el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, causa Rol N°13.040-2017 y bajo juramento de decir la verdad prestaron a sabiendas declaración sobre los hechos de la causa que supuestamente presenciaron faltando a la verdad, toda vez que no estuvieron presentes en el accidente de tránsito sobre el cual depusieron”. Según los acusadores los hechos expuestos configuran el delito de falso testimonio en causa civil, previsto y sancionado por el artículo 206 con relación al artículo 209 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el cual le atribuyen al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Indican que lo favorece la circunstancia Código: XYVDXBXMLKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atenuante de su irreprochable conducta anterior y piden que se le imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, una multa de once unidades Tributarias Mensuales y las accesorias legales. TERCERO: Que, en sus alegatos fiscal y querellante ratificaron su acusación y para justificar sus pretensiones rindieron prueba testimonial y documental. CUARTO: Que, en sus alegatos la defensa pidió la absolución por falta de pruebas para acreditar los hechos atribuidos a su mandante y, en subsidio, pidieron que se calificara los hechos como constitutivos del ilícito previsto en el artículo 206 del Código Penal. En apoyo de sus alegaciones dicho interviniente se valió del contra examen de los testigos presentados por la fiscalía. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y no declaró durante el desarrollo del juicio. SEXTO: Que, tal como se indicó al dar a conocer la decisión del Tribunal, las pruebas rendidas en el juicio fueron suficientes para tener por acreditado el hecho contenido en la acusación, en términos similares a como fue descrito en dicho libelo sin perjuicio de la calificación que a su respecto efectuó el tribunal, así como la participación que -en calidad de autor- le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; 4, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 206 del Código Penal; y 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena al acusado PATRICIO EDUARDO MARILEO ROMO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de SEIS unidades tributarias mensuales y a la accesorias de Código: XYVDXBXMLKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de FALTAR A LA VERDAD EN DECLARACION PRESTADA EN UN PROCESO CIVIL O POR FALTA, en grado consumado, cometido el 28 de noviembre de 2017 en la comuna de La Florida. II.- Al reunir los requisitos legales, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, debiendo permanecer bajo el control de la autoridad administrativa por el lapso de UN AÑO, periodo en el cual cumplirá todas las condiciones que establece el artículo 5 de la ley respectiva. El condenado deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Si dicha pena sustitutiva le fuera revocada o dejada sin efecto, cumplirá la pena privativa de libertad impuesta de manera ef
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1 Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de PATRICIO EDUARDO MARILEO ROMO, cédula nacional de identidad número 18.248.439-3, 29 años, nacido en Santiago el 21 de noviembre de 1992, chileno, casado, cientista político, domicil
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