1º Juzgado de Letras de Vallenar

TAMARAMA SPA/

Rol

V-455-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol V- 455-2019, se presenta don GONZALO MOYANO GORTAZÁR, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.433.501-7 en representación de TAMARAMA SpA, sociedad por acciones chilena del giro de generación eléctrica, rol único tributario número 76.683.719- 0, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 222 , piso 28, comuna y ciudad de Santiago , solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “ TAMARAMA 2A”, presentado con fecha 11 de noviembre de 2019, solicitándose una superficie de 200 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería. La personería de don GONZALO MOYANO GORTAZÁR, para representar a TAMARAMA SpA, consta de la escritura pública de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gonzalo Hurtado Morales, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Las Condes, cuya copia legalizada se encuentra agregada a estos autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por don Adolfo Tocornal Lazo, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 15.636.477-0, domiciliado para estos efectos en Miraflores 222, piso 28, Comuna y ciudad de Santiago, en representación de TAMARAMA SpA, ya individualizada, con fecha 11 de noviembre de 2019, la que fue anotada en el registro de minas folio N° 409 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve se ordena inscribir, publicar y dar copia, rol asignado V- 455-2019. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 2097 Vta. Nº 1080, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al .- año 2019; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 42.523, de fecha 9 de diciembre de 2019, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Región: Atacama, Provincia: Huasco, Comuna: Vallenar, lugar: Vallenar y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VERTICES NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 6.835.100,00 325.200,00 V 1 6.835.600,00 324.200,00 V 2 6.835.600,00 326.200,00 V 3 6.834.600,00 326.200,00 V 4 6.834.600,00 324.200,00 CUARTO: Que se evacua informe N° 1183, favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 26 de febrero de 2020, acerca de los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración denominada “TAMARAMA 2A”, Rol Nacional 03301-A317-K. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Minería, durante la vigencia de la concesión sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14, 15 inciso segundo, 16 número tercero, 17 y demás pertinentes sobre policía y seguridad mineras. Así, el titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. SEXTO: Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 11 de noviembre de 2019, se solicita se constituya la concesión de exploración. SÉPTIMO: Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total de 200 hectáreas, bajo el nombre de “TAMARAMA 2A” y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere que éste abarcará en definitiva una superficie de 200 hectáreas. .- Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo l0 de la Ley Nº 18.097 y artículos 35, 55, 56, 87, 88, 90, 112, 113 y 114 de la Ley Nº l8.248, del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento: Apruébese el plano y declárese c

Texto Completo (Preview)

.- FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : V-455-2019 CARATULADO : TAMARAMA SPA Vallenar, dieciséis de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En estos autos rol V- 455-2019, se presenta don GONZALO MOYANO GORTAZÁR, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.433.501-7 en representación de TAMARAMA SpA, sociedad por acciones chil

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