2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS CON VINCULO SPA

Rol

M-2559-2020

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y demandada, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios y previsionales, función desempeñada y jornada laboral. 2) En la afirmativa de lo anterior, efectividad de haber sido despedida, fecha,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-2559-2020, procedimiento monitorio, se ha presentado a la audiencia decretada doña PALOMA ALEJANDRA ROJAS REYES, chilena, ingeniera en marketing, cédula de identidad número 18.529.796–9, domiciliada en calle Capitán Riquelme 1174, comuna de La Florida, Región Metropolitana; en contra de VINCULO SPA, Rol Único Tributario 52.001.692–9, representada legalmente por don ALEJANDRO RENÉ PÉREZ GÓMEZ, cédula de identidad número 10.936.407–K, ambos domiciliados en calle Bosques de Montemar 855, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, solicita en definitiva declarar con costas, la existencia de un vínculo laboral con la demandada, que su despido es injustificado, nulo y que se condena a las demandadas hacerle pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $800.000. $800.000, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50%, esto es $400.000, para totalizar la suma de $1.200.000. Al pago de $499.999 por concepto de feriados legales y proporcionales devengados. Que se aplique la sanción de nulidad del despido hasta su convalidación. Al pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Que ante la reclamación formulada por la demandada se procedió a citar en su momento a audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que la demandada solicitó el rechazo de las acciones intentadas en su contra, negando que haya existido un vínculo de subordinación y dependencia, refiriendo que lo que hubo fue una prestación de servicios a honorarios. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, esta se ha tenido por fracasada. QUINTO. Que, como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y demandada, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios y previsionales, función desempeñada y jornada laboral. 2) En la afirmativa de lo anterior, efectividad de haber sido despedida, fecha, motivos y circunstancias del término de los servicios, cumplimiento de formalidades legales. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios, monto, naturaleza y período. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante la vigencia de la relación laboral. SEXTO. MEDIOS PROBATORIOS. I. La parte demandante incorporó los siguientes medios probatorios. a) documental. 1) Contrato celebrado entre las partes 2) Boletas de honorarios entre las partes correspondientes a los meses de: a. Abril de 2019 b. Mayo de 2019 c. Junio de 2019 d. Julio de 2019 e. Agosto de 2019 f. Septiembre de 2019 g. Octubre de 2019 h. Noviembre de 2019 i. D

Fallo

fallo la existencia de la relación laboral que fue negada por la demandada, es evidente que esta no ha podido demostrar que ejecutó las formalidades contempladas por el Código del Trabajo para el despido, por lo que solo queda por entender que el término de la relación laboral fue por el despido verbal o irregular de la actora en la fecha que sostiene en su demanda, esto es, el 1 de junio de 2020. Por lo tanto, se vuelve procedente el pago de diversas prestaciones, entre otras, las indemnizaciones propias de un despido injustificado. VIGÉSIMO PRIMERO. NULIDAD DEL DESPIDO. Que considerando que no cabe duda que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del ramo, en tanto que se constata la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes reconociendo una situación que en los hechos ya existía, y por aplicación directa de los principios que informan el Derecho Laboral, en especial el de protección al trabajador, no puede perderse de vista que la normativa que rige la materia no hace distinción entre una relación laboral declarada o no para que proceda la sanción del inciso séptimo y, por tanto, tampoco si el empleador retuvo o no el monto de las cotizaciones correspondientes, de suerte que basta que en la relación laboral el empleador no entere las cotizaciones de seguridad social para que haya lugar a la aplicación de la llamada Ley Bustos, lo que evidentemente resultaba procedente en la especie,

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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-2559-2020, procedimiento monitorio, se ha presentado a la audiencia decretada doña PALOMA ALEJANDRA ROJAS REYES, chilena, ingeniera en marketing, cédula de identidad número 18.529.796–9, domiciliada en calle Capitán Riquelme 117

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