Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

IBÁÑEZ/NOVOTIX SPA

Rol

O-1544-2020

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece GERALDINE MARCELA IBAÑEZ IBAÑEZ, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliada en Griselda 545, población Santa Leonor, Talcahuano. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de nulidad del despido y conjuntamente demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones generales en contra de CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA, persona jurídica del giro acuícola, domiciliada en Puerto Montt, Avenida Juan Soler Manfredini N° 11, oficina 702, representada por don OYSTEIN MOLNES, ignora profesión, domiciliado en Coronel, Parque Industrial Escuadrón, Segunda Etapa, Lote 7, o por quien quienes lo subroguen o reemplacen en virtud de lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, Empresa Pública del giro de su denominación, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO LORENZO LINDERMAN CÉSPEDES, ambos domiciliados en Avenida Jorge Montt número 250 Base Naval Talcahuano. Funda esta demanda en las siguientes circunstancias, tanto de hecho como de derecho que paso a exponer: Antecedentes generales 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: El 8 de octubre de 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA. Ingresó a la empresa con el cargo de “Ingeniero en prevención de riesgos”, desempeñando sus funciones donde la empresa esté operando, ya sea en territorio chileno o en el extranjero, ocupándose especialmente de atender los proyectos de la zona de Talcahuano, teniendo como base de operaciones las dependencias de la empresa “ASMAR” (ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA). Este contrato tendría una duración hasta el 30 de noviembre de 2018. Con fecha 3 de diciembre de 2018 firmo un nuevo contrato con la empresa demandada, CFLOW CHILE SPA, hoy NO

Fundamentos

considerando precedente. NOVENO: Que, habiéndose establecido una deuda por concepto de cotizaciones previsionales de la actora, el despido no pudo producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, se acogerá la acción de nulidad impetrada y se ordenará el pago de las remuneraciones y demás prestaciones estipuladas en el contrato por el periodo comprendido entre la fecha del despido, 11 de agosto de 2020 y su convalidación.

Fallo

fallo de Unificación en causa ROL 4656-2014 Conclusión. Por lo anterior, debe acogerse esta demanda de despido injustificado, ya que no se configura la causal de despido invocada, en los términos expuestos, siendo el contrato de trabajo que la unía con la demandada, de carácter “indefinido”, no procediendo la aplicación de la causal establecida en el artículo 159Nº5 del Código del Trabajo. POR TANTO, En atención a lo expuesto y de acuerdo a las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido y conjuntamente demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo por don OYSTEIN MOLNES, ambos ya individualizados, y en forma solidaria y/o subsidiaria a ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO LORENZO LINDERMAN CÉSPEDES, ambos ya individualizados, acogerla inmediatamente en virtud de los antecedentes expuestos, y en definitiva declarar y condenar a la demandada: 1) Declarar que el despido de que fue objeto, es nulo al no habérseme pagado íntegramente sus cotizaciones durante los periodos señalados en el cuerpo de la demanda. 2) Declarar, conjuntamente, que en el despido de que fui objeto es injustificado y no se ajusta a derecho. 3) Declarar que la parte demandada le debe la suma de $5.465.831.- por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta d

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Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece GERALDINE MARCELA IBAÑEZ IBAÑEZ, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliada en Griselda 545, población Santa Leonor, Talcahuano. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de nulidad del despido y conjuntamente demanda de despido injusti

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