ANONIMIZADO
Rol
C-1001-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, cuatro de enero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación, respecto de las resoluciones que correspondan notificar por esa vía. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder Quilpué, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Felipe y doña Joyce, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en...
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Quilpué, cuatro de enero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación, respecto de las resoluciones que
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