3º Juzgado de Letras de Talca

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO/

Rol

C-1104-2018

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de abril, 16 y 25 de abril de 2018 se presenta don GABRIEL EDUARDO HENRIQUEZ TORRES, Abogado, en representaci n deó don JORGE ENRIQUE SAAVEDRA FLORES, independiente, domiciliado en calle 16 sur 2 ½ Poniente N°091 de Talca, quien deduce reclamaci n del montoó fijado como indemnizaci n provisoria en la expropiaci n del inmueble ubicado enó ó calle 16 ½ Sur ex 16 ½ Sur N°675 de Talca, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N DE LA REGI N DE MAULE, enÓ Ó adelante SERVIU, representado por don JUAN ORDENES DAZIANO (s), Ingeniero Comercial, o a quien represente al Servicio, ambos domiciliados en calle 4 Norte N° 1154 de Talca, impetrando que en definitiva se fije como monto definitivo de la expropiaci n de autos, dispuesta por el Resoluci n Exentaó ó N°1843, del a o 2017, la cantidad de $99.380.000, o el mayor o menor valorñ por metro cuadrado, en los diferentes rubros solicitados. Que las sumas que se fijen como monto de la indemnizaci n definitiva deben pagarse debidamenteó reajustadas conforme a la variaci n que experimente el ndice de Precios aló Í Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estad sticas (INE), ení el periodo comprendido entre el mes anterior a la consignaci n provisoria y hastaó el mes anterior al de su pago efectivo. Que la indemnizaci n definitiva debe seró pagada con los intereses que devenguen desde la fecha en que el ente expropiante tome posesi n material del inmueble expropiado y hasta el mes anterior al de suó pago efectivo, con expresa condenaci n en costasó Con fecha 8 de mayo de 2018 el Serviu contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, fijando el monto de la indemnizaci n definitiva deló rubro terreno en la suma de $51.585.000.-, monto fijado por la comisi n de peritosó o en la suma que se estime justa de acuerdo al m rito de autos, deduciendo en talé evento el monto provisional consignado, debidamente reajustado en la forma se alada en el art culo 14 del Decreto Ley N° 2816

Fundamentos

considerando quinto del D.L. 2.186 del a o 1978, que se alaé í ñ ñ que el prop sito de este cuerpo legal es armonizar la posibilidad de desarrollar lasó obras que el progreso del pa s exige y, por otra parte, resguardar en forma justaí el Derecho del propietario que se ve afectado por la expropiaci n. 5.- REAJUSTESó E INTERESES: Esta parte solicita que la indemnizaci n definitiva que US.,ó determine, lo sea con los reajustes e intereses que en derecho correspondan. En cuanto a los reajustes, el principio rector en materia de indemnizaciones por causa de expropiaci n es que la indemnizaci n debe ser pagada al contado, y en formaó ó previa a la toma de posesi n material del bien expropiado, por lo que el no pagoó oportuno del mayor valor determinado judicialmente produce un da o patrimonialñ que debe ser resarcido, as se desprende de los art culos 14 inciso 6° y 17 incisoí í final del D.L. N°2.186, ya que se debe reajustar el monto en el per odoí comprendido entre el mes anterior al del acto expropiatorio y el mes anterior al del momento de la consignaci n; como asimismo la garant a de que goza eló í expropiado, conforme al art culo 38 de dicho Decreto Ley, de que la indemnizaci ní ó comprende todo el da o patrimonial efectivamente sufrido como consecuenciañ directa e inmediata de la expropiaci n; raz n por la cual esta parte solicita que laó ó indemnizaci n definitiva que se fije lo sea con los reajustes que sean desde el mesó anterior a la dictaci n al acto expropiatorio y el mes anterior al del pago efectivoó de la indemnizaci n definitiva. Respecto de los intereses, solicita que la demandadaó sea condenada al pago de los intereses que se devenguen desde la fecha en que el ente expropiante tomo posesi n material del inmueble expropiado hasta la del pagoó efectivo de la misma. En efecto, dentro de nuestro ordenamiento jur dico losí intereses son considerados frutos civiles constituidos por los rendimientos o utilidades que el due o de una cosa obtiene de la misma, en ejercicio de lañ facultad de goce inherente al derecho de dominio, lo que tiene su fundamento en lo que se dispone por los art culos 647 y 648 del C digo Civil, precepto esteí ó ltimo que se relaciona con el art culo 582 del mismo cuerpo legal, que expresa elú í concepto y contenido del derecho de dominio. Teniendo presente lo dispuesto en el art culo 20 inciso 5° del D.L. sobre expropiaciones, norma que prescribe que: "Laí indemnizaci n subrogar al bien expropiado para todos los efectos legales".ó á Conforme a lo antes se alado, teniendo dicha propiedad la capacidad de generar oñ producir frutos, con la expropiaci n esta capacidad se traspasa a la indemnizaci n,ó ó que subroga al bien de que se trate. Pero como ya se ha efectuado la consignaci nó de un monto provisorio, a la orden del tribunal, es l gico que solo respecto de ellaó se deje de generar intereses. Pero, lo que esta parte solicita es la determinaci n deó los intereses de la fracci n restante, en el caso de que el tribuna

Fallo

por tanto, la expropiaci n no es asimilable a una compraventa ni a unaó confiscaci n. Seg n la doctrina chilena, se define el monto de la expropiaci nó ú ó como: "la suma de dinero que el expropiado recibe por el bien de cuyo dominio se le priva y por los perjuicios que se le causan". ELEMENTOS DEL MONTO DE LA INDEMNIZACI N. De estas definiciones es posible desprender que laÓ indemnizaci n debe comprender dos elementos: El valor del bien y Los perjuiciosó que la expropiaci n irrogue. Ahora, dentro del da o a indemnizar, se debeó ñ comprender tanto el da o emergente como el lucro cesante. JURISPRUDENCIA.ñ Esto ha sido abundantemente ratificado por la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, a saber: "La indemnizaci n que debe pagarse al due o del bienó ñ expropiado debe ser integral y, por ende, para regularla deben considerarse tanto el valor del inmueble como los perjuicios que la expropiaci n produce". "... debe seró ntegra y completa, de manera que compense el da o que se causa al expropiadoí ñ con la privaci n del bien de su dominio. Para lograr esta finalidad deben tomarseó en cuenta todas las circunstancias que sobrevengan durante la discusi n y noó atenerse exclusivamente a aval os pret ritos que no obedezcan a la realidad delú é momento en que corresponda determinar el precio en forma definitiva". "La indemnizaci n que debe pagarse por la expropiaci n de un predio r stico, para laó ó ú ejecuci n de obras p blicas, comprende tanto el da o emergente como el lu

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1104-2018 CARATULADO : servicio de vivienda y urbanismo/ Talca, diecis is de marzo de dos mil veinte.é VISTOS: Con fecha 11 de abril, 16 y 25 de abril de 2018 se presenta don GABRIEL EDUARDO HENRIQUEZ TORRES, Abogado, en representaci n deó don JORGE ENRIQUE SAAVEDRA FLORES, independiente, domicilia

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