MONDACA/SOCIEDAD TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA
Rol
O-140-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos el 18.10.2019 y meses siguientes, “generaban una situación límite, imposible de prever y resistir y que los había puesto en una posición donde no existe más alternativa que terminar el contrato de trabajo por la causal “Caso fortuito o Fuerza Mayor”. Es decir, la causal del art. 159 N°6 de nuestro Código del Trabajo. Se aprecian en la carta afirmaciones de tipo políticas, en que se hacen proyecciones y análisis sin base alguna; se señala que hay países que desaconsejan visitar Chile, entre otras cosas, de las que él por lo menos no tenía conocimiento. No es casualidad que esta carta haya sido enviado el 21.10. 2020, en ella se hace mención a lo ocurrido 3 días antes, el 18 de octubre del 2020. Imagina que su empleador pensó que en el aniversario del 18.10.2019, la violencia y descontrol (como señala en su carta), se iban a tornar recurrentes nuevamente, haciendo calzar perfectamente su justificación para el despido, con la realidad. Lamentablemente para su empleador, el aniversario no fue ni la sombra de lo ocurrido los meses de octubre y noviembre de 2019, de hecho, los incidentes quedaron circunscritos a unos cuántos días, volviendo todo a una relativa normalidad (normalidad post COVID, claro está). Es importante además señalar que, su empleador y el grupo de empresas al que pertenecen tuvieron un verano 2019-2020, perfectamente normal y lucrativo. Quienquiera que viva o conozca la comuna de Puerto Varas sabe que es así. La violencia y descontrol social que llevan a su empleador a despedirlo sin indemnización, se redujo hasta casi desaparecer luego del acuerdo político del 15.11.2019, que dio origen a un proceso constituyente. En definitiva, el aniversario del 18 de octubre no dio el sustento que su empleador buscaba para el despido. Es evidente que la justificación ideal para el despido por fuerza mayor o caso fortuito (si es que de verdad existe, algo que su empleador deberá acreditar), podía ser identificable con la pandemia por el virus SARS C
Fundamentos
considerando que efectivamente se desempeñaba 56 horas a la semana, demanda las horas extras que se generaban mes a mes de forma indefectible (en el caso que trabajara todo el mes); en efecto, el art. 106 señala que si bien el máximo puede llegar a 56 horas, lo cierto es que a la hora del cómputo, las horas que superan las 45, se computarán como horas extraordinarias. Según sus liquidaciones una hora extraordinaria en su caso tiene el valor de $ 12.593 pesos y en cada semana, necesariamente hacía 12 horas extras (la diferencia entre 45 y 56) como mínimo; a lo anterior se debe sumar la horas extraordinarias que se hacían después de cumplidas las 56 horas a la semana. Tiene certeza que éstas no fueron pagadas de forma íntegra, por lo que demanda las horas extraordinarias generadas hasta 36 meses hacia atrás desde su despido, cuyo monto será determinado en base a la exhibición de los libros obligatorios que deberá hacer su ex empleador en la etapa procesal correspondiente. Debido a sus ciclos de trabajo, debía trabajar en domingos y festivos, debiéndosele la compensación que ordena la ley, que nunca fue pagada por su empleador, por lo que demanda la compensación en dinero de aquellos días. Montos en dinero determinados en base a la exhibición de los registros de su ex empleador. VI. En cuanto al derecho, respecto de la causal de despido, el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo establece una causal de objetiva y excepcionalísima, que implica omitir toda indemnización derivada de,la desvinculación pugnando así con el principio de protección del trabajador y además porque los requisitos propios de dicha institución (imprevisión, irresistibilidad y carácter inimputable o externo) deben apreciarse en concreto conforme las circunstancias particulares del caso que rodean las capacidades de cumplimiento del contrato tanto para el empleador como el trabajador. Nuestro tribunales de justicia han determinado de forma consistente que la correcta invocación de la causal Fuerza Mayor o Caso Fortuito requiere una entidad o magnitud que no hagan posible el cumplimiento de las obligaciones principales del contrato, ya que en el evento que la imposibilidad sea solo parcial hay mecanismos de contención menos gravosas (suspensión modificación etc.): en ningún caso la terminación por esta causal, por las consecuencias ya anotadas. Los ejemplos más claros de esta causal son: incendios, terremotos, aludes, expropiaciones, el común denominador en estos ejemplos, según señala nuestra doctrina y jurisprudencia, es la imposibilidad absoluta de funcionamiento de la empresa (o grupo de empresas en este caso). Si se considerara real que la empresa se encuentra en la situación económica que señala en su carta, dicha situación no es producto de la causa que señala y hace el injustificado el despido. VII. En cuanto a las prestaciones demandadas y conceptos a pagar, éstas son: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de: $ 1.895.768, según los artíc
Fallo
por tanto quedan compensados con los días de descanso. En relación a las horas extras, el Sr. Mondaca como oficial de máquina a cargo de ellas no está afecto a jornada de trabajo, al pago de horas extras fue una liberalidad la empresa con él, no habiendo una obligación legal de pagarla, simplemente se le pagaban, difícilmente puede decir que se le deben horas extras porque tanto en el fondo como por cargo, por definición del Código del Trabajo lo que corresponde a gente de mar y lo dicho en el reglamento a bordo y otro documento que entrega la Directemar que no generan ellos, que es obligatorio y entrega a todos la documentación a bordo de los barcos, indica que la persona a cargo de los barcos no está afecta a jornada, lo mismo que el capitán del barco, hay dos tipos de oficiales, de máquina y de cubierta, oficial de cubierta a cargo del barco y de máquina a cargo de las máquinas de la nave. Él está contratado por comercial Peulla Limitada, que presta servicios de recursos humanos a las empresas, es un implant, lo contratan para ver todo el tema de recursos humanos por Santiago, lo mandaron para hacerse cargo de recursos humanos. Contrainterrogación: El demandante fue contratado como motorista de la embarcación catamarán Lagos Andinos o la nave que lo reemplazara. Al motorista no se le deben pagar horas extraordinarias, el Sr. Mondaca es un oficial de la marina mercante nacional, estaba a cargo de las máquinas de la nave Lagos Andinos y como lo dice el Código del Trabajo y e
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Puerto Varas, treinta y uno de agosto dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos RIT O140-2020, comparece don JORGE MANUEL MONDACA ULLOA, motorista, cesante, con domicilio en Los Girasoles 4963, comuna y ciudad de Puerto Montt, interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación general, del Libro V del Código del Trabajo, por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de empl
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