C/ GUILLERMO ANTONIO URRIOLA FUENTEALBA
Rol
O-79-2018
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado GUILLERMO ANTONIO URRIOLA FUENTEALBA, cédula de identidad n°14.143.918-9, domiciliado en Calle MONTE AMARGO N° 4990 depto. Nº 203 Comuna de Renca, CEL. 96395903, CORREO: gurriolaf@gmail.com, legalmente representados por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: Que el día 10 de enero de 2018, a las 04:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle 18 de marzo con Los Urales, en la comuna de Cerro Navia, el imputado GUILLERMO ANTONIO URRIOLA FUENTEALBA conducía en estado de ebriedad, realizando maniobras zigzagueantes, el vehículo Placa Patente Única BBHF72, y en esas circunstancias, fue sorprendido por personal policial de Carabineros de Chile, quienes constataron el estado de ebriedad del imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, siendo sometido al examen respiratorio intoxilyzer, el que arrojó como resultado que el imputado conducía con 1.50 Código: TWNPXBKXNJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gurriolaf@gmail.com Poder Judicial gramos por mil de alcohol en la sangre. Asimismo, sometido al examen de Alcoholemia, este arrojó como resultado que el imputado conducía con 1.71 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de los hechos. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Manejo en Estado de Ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en grado de CONSUMADO.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado GUILLERMO ANTONIO URRIOLA FUENTEALBA, cédula de identidad n°14.143.918-9, domiciliado en Calle MONTE AMARGO N° 4990 depto. Nº 203 Comuna de Renca, CEL. 96395903, CORREO: gurriolaf@gmail.com, legalmente representados por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: Que el día 10 de enero de 2018, a las 04:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle 18 de marzo con Los Urales, en la comuna de Cerro Navia, el imputado GUILLERMO ANTONIO URRIOLA FUENTEALBA conducía en estado de ebriedad, realizando maniobras zigzagueantes, el vehículo Placa Patente Única BBHF72, y en esas circunstancias, fue sorprendido por personal policial de Carabineros de Chile, quienes constataron el estado de ebriedad del imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, siendo sometido al examen respiratorio intoxilyzer, el que arrojó como resultado que el imputado conducía con 1.50 Código: TWNPXBKXNJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gurriolaf@gmail.com Poder Judicial gramos por mil de alcohol en la sangre. Asimismo, sometido al examen de Alcoholemia, este arrojó como resultado que el imputado conducía con 1.71 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de los hechos. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Manejo en Estado de Ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en grado de CONSUMADO. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 del Código Penal; art.196 ley 18.290, Ley 18.216.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido GUILLERMO ANTONIO URRIOLA FUENTEALBA, ya individualizados como autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el art.196 de la ley 18.290, delito perpetrado el día 10 de enero de 2018 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que se le condena al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida con los días que estuvo detenido en control de detención, los días 10 de enero de 2018, 16 de febrero de 2020, 15 de agosto de 2021 y el día de hoy. Código: TWNPXBKXNJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial III.- Que se decreta la accesoria de SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. Ofíciese al Ministerio Público para que remita la licencia de conducir respectiva. IV.-Que a petición de la Defensa, la que se hará cargo de acompañar dentro de 5° día el respectivo Informe de factibilidad técnica para el monitoreo telemático y una vez verificado que dicho informe es positivo, y concurriendo en la especie todos y cada uno de los requisitos del artículo 7° de la Ley Nº 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se IMPONE al sentenciado la pen
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Poder Judicial Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado GUILLERMO ANTONIO URRIOLA FUENTEALBA, cédula de identidad n°14.143.918-9, do
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