GONZALEZ/AUTOMOTORA SANTO TOMAS LTDA
Rol
M-87-2019
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que motiven que se reciba la causa a prueba, solicita se omita la recepción de la prueba y se proceda a dictar sentencia, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: Atendida la solicitud de la parte demandante, y de conformidad a la facultad establecida en el artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido de tener por admitidos los hechos contenidos en la demanda, el tribunal accede a aquello, como se razonará en el fallo que se dicta a continuación, en los siguientes términos. SENTENCIA. San Antonio, a treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en la presente causa, Rit M-87-2019, comparece JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, trabajador, venezolano, domiciliado en calle Luis Cabrera S/N, sector Tejas Verdes, comuna de San Antonio, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora, AUTOMOTORA SANTO TOMÁS LIMITADA, representada legalmente por don Matías Barahona Zúñiga, con domicilio en calle Las Rocas N°206, comuna de Santo Domingo, y con domicilio de faenas en avenida Providencia N°2285, Llo-Lleo, San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO.- Que el demandado, encontrándose válidamente emplazado, notificado por avisos, con fecha 16 de agosto de 2021, no compareció a la presente audiencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO.- Que, se hizo el llamado a conciliación, sin poder llegar a ningún acuerdo, habida consideración de la inasistencia del demandado. CUARTO.- Que, teniendo en especial consideración los antecedentes acompañados en la demanda, y también los hechos invocados, el tribunal hará uso de las facultades que le confiere el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y
Fallo
fallo que se dicta a continuación, en los siguientes términos. SENTENCIA. San Antonio, a treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en la presente causa, Rit M-87-2019, comparece JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, trabajador, venezolano, domiciliado en calle Luis Cabrera S/N, sector Tejas Verdes, comuna de San Antonio, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora, AUTOMOTORA SANTO TOMÁS LIMITADA, representada legalmente por don Matías Barahona Zúñiga, con domicilio en calle Las Rocas N°206, comuna de Santo Domingo, y con domicilio de faenas en avenida Providencia N°2285, Llo-Lleo, San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO.- Que el demandado, encontrándose válidamente emplazado, notificado por avisos, con fecha 16 de agosto de 2021, no compareció a la presente audiencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO.- Que, se hizo el llamado a conciliación, sin poder llegar a ningún acuerdo, habida consideración de la inasistencia del demandado. CUARTO.- Que, teniendo en especial consideración los antecedentes acompañados en la demanda, y también los hechos invocados, el tribunal hará uso de las facultades que le confiere el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y por tanto tendrá por tácitamente admitidos los
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de agosto de 2021 RUC 19-4-0216292-1 RIT M-87-2019 MAGISTRADO Manuel Vergara Esparta ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 08:30 horas HORA DE TERMINO 08:48 horas MATERIA Despido incausado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales. PARTE DEMANDANTE José Luis G
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