SANTANA/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA
Rol
O-404-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la causal, y segundo, no establece la obligatoriedad de despedir al trabajador, pues no señala hechos concretos ni objetivos, debidamente fundamentados. Afirma que el despido es injustificado e improcedente, puesto que la empresa no se encuentra en una situación económica que ponga en riesgo su funcionamiento y que el supuesto proceso de racionalización que alude la demandada en su comunicación, no corresponde a la realidad, por cuanto la empresa sigue funcionando normalmente, en consecuencia, el despido ha sido fruto de una decisión unilateral y arbitraria por parte de su ex empleador, sin que exista razón alguna que la justifique. A continuación, describe los trámites posteriores al despido, expresando que el 15 de julio de 2020, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, de Puerto Montt, la que citó a un comparendo de conciliación el que se celebró, vía remota, el 29 de julio de 2020, en donde se dejó constancia, que el 23 de julio, la parte demandada, comunicó mediante correo electrónico, que la empresa no ofrece acuerdo, por lo que estarán a la espera de lo que resuelvan los Tribunales de Justicia. Enseguida argumenta en torno al derecho, al cobro de prestaciones laborales y a la procedencia de la acción de nulidad al no haberse dado oportuno cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, por lo que correspondería la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo y hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas al momento de la terminación del contrato, así como, las cotizaciones previsionales que se devenguen hasta el día en que se convalide dicho despido. Pide, se acoja la demanda y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar que el despido del que ha sido objeto, es improcedente y nulo, que la demanda
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-404-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Hugo Andrés Santana Arteaga, chileno, casado, soldador, cédula nacional de identidad número 11.708.732-8, domiciliado en Eleuterio Ramírez, pasaje 1, casa número 22, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, Montaje Industrial Surinox SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Sánchez Sánchez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Pargua, kilómetro 9, lote número 31, comuna de Puerto Montt, a fin que se declare improcedente y nulo su despido, condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicaran en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Señala que el 20 de octubre de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo, con la demandada, obligándose a prestarle servicios en calidad de Maestro soldador. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: Los días lunes desde las 14:30 horas hasta las 19:30 horas, y de martes a sábado desde las 08:30 horas a 13:30 horas, y desde las 14:30 a 17:30 horas. En cuanto a su remuneración señala que de acuerdo a la liquidación de sueldo de mayo de 2020, se encontraba compuesta por: a) sueldo base de $640.000.-pesos; b) gratificación legal de $126.865.-pesos.
Fallo
Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a $766.865.- (setecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos). Agrega que el 03 de junio de 2020, la empresa demandada, le comunicó por escrito que, a contar del día 30 de junio de 2020, se pondría término al contrato de trabajo, por la causal contemplada en el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa.”. Asevera que la comunicación del despido no cumple con las exigencias legales. Primero, porque no señala los hechos en que se fundamenta la causal, y segundo, no establece la obligatoriedad de despedir al trabajador, pues no señala hechos concretos ni objetivos, debidamente fundamentados. Afirma que el despido es injustificado e improcedente, puesto que la empresa no se encuentra en una situación económica que ponga en riesgo su funcionamiento y que el supuesto proceso de racionalización que alude la demandada en su comunicación, no corresponde a la realidad, por cuanto la empresa sigue funcionando normalmente, en consecuencia, el despido ha sido fruto de una decisión unilateral y arbitraria por parte de su ex empleador, sin que exista razón alguna que la justifique. A continuación, describe los trámites posteriores al despido, expresando que el 15 de julio de 2020, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, de Puerto Montt, la que citó a un comparendo de conciliación el que se celebró, vía
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Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-404-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Hugo Andrés Santana Arteaga, chileno, casado, soldador, cédula nacional de identidad número 11.708.732-8, domiciliado en Eleuterio Ramírez, pasaje 1, casa número 22, de la comuna y ciudad de Puerto Montt
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