MP C/ FABIÁN EDUARDO RAMOS VÁSQUEZ
Rol
O-194-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 nº1, 21, 30, 49, 51, 67, 70, 456 BIS A del Código Penal, se declara: I.- Que, se condena a FABIÁN EDUARDO RAMOS VÁSQUEZ RUT 0018593023-8, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Receptación de especies de propiedad de Nino Pedro Fariña Nicholich, perpetrado en la comuna de Talcahuano, el día 26 de enero de 2021 en grado de desarrollo consumado. II.- Que se le tiene por cumplida la pena de multa a la que se le ha condenado,
Fundamentos
considerando 3 días de arresto domiciliario, del 26 y 28 de enero de 2021, III.- Que respecto de la pena corporal se le tiene también por cumplida con el saldo de quinientos diecisiete días (517) que le restan de arresto domiciliario total que cumplió entre el 29 de enero de 2021 y 28 de julio de 2022, considerando los dos informes de incumplimientos que se agregaron a la causa por un total de 27 y computando el tiempo hasta el 28 de julio de 2022 conforme al último informe de Carabineros que da cuenta de que el imputado no habría registrado su domicilio en el lugar que estaba siendo fiscalizado. IV.- Atendido a que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación que se ha tenido como requerimiento se le libera al pago de las costas. V.- Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. Las partes renuncian a los plazos. RUC Nº 2100085991-2 RIT Nº 194 – 2021 Código: LDSQXBWQGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: LDSQXBWQGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-07T14:19:55-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 nº1, 21, 30, 49, 51, 67, 70, 456 BIS A del Código Penal, se declara: I.- Que, se condena a FABIÁN EDUARDO RAMOS VÁSQUEZ RUT 0018593023-8, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Receptación de especies de propiedad de Nino Pedro Fariña Nicholich, perpetrado en la comuna de Talcahuano, el día 26 de enero de 2021 en grado de desarrollo consumado. II.- Que se le tiene por cumplida la pena de multa a la que se le ha condenado, considerando 3 días de arresto domiciliario, del 26 y 28 de enero de 2021, III.- Que respecto de la pena corporal se le tiene también por cumplida con el saldo de quinientos diecisiete días (517) que le restan de arresto domiciliario total que cumplió entre el 29 de enero de 2021 y 28 de julio de 2022, considerando los dos informes de incumplimientos que se agregaron a la causa por un total de 27 y computando el tiempo hasta el 28 de julio de 2022 conforme al último informe de Carabineros que da cuenta de que el imputado no habría registrado su domicilio en el lugar que estaba siendo fiscalizado. IV.- Atendido a que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación que se ha tenido como requerimiento se
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., seis de septiembre de dos mil veintidós. Por estas co
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