Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SOTO

Rol

C-115-2020

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En estos autos, con fecha 12 de marzo de 2020, comparecen Cristian Marcelo Bravo Alarc n, inspector fiscalizador, c dula nacional de identidad Nºó é 12.208.001-3, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico Tributario N° 60.701.005 6, organismo de derechoú – p blico, ambos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad yú comuna de Puerto Montt, interponiendo denuncia en contra de JUAN VICENTE SOTO BECERRA, c dula nacional de identidad N° 13.407.586-4, de quiené desconoce su profesi n u oficio, domiciliado en calle Carlos Condell N° 409, de laó comuna de Calbuco, solicitando se le condene al m ximo de las penas establecidasá por ley, con costas. Fundan su denuncia en playa Leymo, Caleta sin n mero, San Rafael,ú Calbuco, el d a 11 de febrero de 2020, siendo las 12:00 horas, y en conjunto coní otros funcionarios del servicio, realiz fiscalizaci n de rutina a la nave artesanaló ó “FABY” matricula CAB 3965 y medio de transporte placa patente JKXJ85, que se encontraban en playa Leymo, realizando desembarque y transacci n,ó respectivamente, de recurso marino pulpo del sur. Al momento de realizar la inspecci n advirti que el recurso se encontraba en su estado vivo dispuesto en unó ó saco de nylon color blanco reci n desembarcado de la lancha motor “FABY”é matricula CAB 3965. Expone que se le informa al armador que el recurso se encuentra con medida de administraci n pesquera de veda y que su embarcaci n noó ó se encuentra inscrita en los registros del servicio. Precisa que en el inicio de la fiscalizaci n el transportista del veh culo (con balanza en el pick up), se retiró í ó r pidamente del lugar manifestando: “voy a buscar hielo y vuelvo…”, luego deá esa reacci n, el armador asumi su responsabilidad de la captura del recurso.ó ó

Fundamentos

Considerando lo anterior, procedi registrar el pesaje del recurso arrojandoó un peso neto equivalente a: 34,30 kilos de pulpo del sur (15 unidades). El recurso es incautado en el lugar y dispuesto en veh culo institucional del Servicio Nacionalí de Pesca, para ser trasladados al patio de oficina de Calbuco. Durante la tarde se procede a dar aviso al servicio de salud para solicitar la emisi n de acta deó fiscalizaci n N° 030407 y de esta manera autorice la eliminaci n total del recursoó ó incautado. Luego de esta acci n, el recurso incautado es trasladado al vertederoó Rexin SA, ubicado en sector camino a el Salto Grande km 1. En consideraci n a los hechos antes descritos, se cit a al denunciado,ó ó mediante el acta de citaci n y notificaci n Nº 123707, para comparecer aló ó tribunal competente, el d a 16 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, por suí responsabilidad en la captura de recursos hidrobiol gicos en veda, previsto yó sancionado en los art culo 107, 109 y 110 c) de la Ley General de Pesca yí Acuicultura, en relaci n al Secreto Supremo N°791 de 2016.ó Con fecha 13 de marzo del a o en curso, Folio N°4, se tiene porñ interpuesta denuncia, rigiendo la audiencia de descargos para la fecha fijada por el denunciante. Con fecha 16 de marzo del presente a o, Folio N°6, se celebra audienciañ de descargos del denunciado, quien -interrogado por el Tribunal- manifest queó eran efectivos los hechos denunciados, solicitando que, en caso que se configure una infracci n a la normativa pesquera, se imponga el m nimo de la pena.ó í Atendido el m rito de lo anterior, no advirtiendo el Tribunal la existencia deé hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos, con la misma fecha se cita a las partes a o r sentencia í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de Juan Vicente Soto Becerra, armador de la embarcaci n “Faby” matr cula CAB3965, al haber extra do, el 11ó í í de febrero del presente a o, 34,30 kilos de pulpo sur, sin encontrase lañ embarcaci n debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, encontr ndoseó á adem s el recurso en periodo de veda. á SEGUNDO: Que, por su parte, el denunciado reconoci como efectivos losó hechos de la causa, solicitando la aplicaci n en el m nimo de la multa que estableceó í la ley, en caso que se configure una infracci n a la normativa pesquera.ó TERCERO: Que, atendido el allanamiento por parte del denunciado, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes a o ró ó ó í sentencia. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental acompa ada a la denuncia, consistente Acta deó ñ citaci n y notificaci n N°0123707, a nombre del denunciado, por infracci n a laó ó ó Ley General de Pesca; acta de fiscalizaci n N°030407; acta de destrucci n deó ó fecha 11 de febrero de 2020 y set de seis fotograf as.í QUINTO: Que, d

Fallo

Por tanto, reca a sobre el denunciado la carga de controvertir los hechosí en primer lugar- y luego acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma que– los propone la denunciante o que ellos, as propuestos, no constituyen infracci ní ó alguna. En autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume al no haberó ñ ó sido controvertida por el denunciado, quien adem s se allan a los mismos, hechosá ó que se ven corroborados con los instrumentos acompa ada junto a la denuncia.ñ SEXTO: Que, en consecuencia y en base a se alando en el considerandoñ anterior, se tiene por acreditado que el d a 11 de febrero de 2020, la embarcaci ní ó “Faby”, matr cula CAB 3965, cuyo armador es el denunciado Juan Vicente Sotoí Becerra, extrajo 34,30 kilos de pulpo sur, sin encontrarse la embarcaci nó debidamente inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, encontr ndose adem s elá á recurso en veda. Realizado el ejercicio de subsunci n de rigor, se advierte que laó conducta antes descrita configuran una infracci n a los art culos 50 y 107 de laó í Ley de Pesca en relaci n al Decreto N°791 de 2016, toda vez que se encuentraó prohibida la extracci n de pulpo sur en esta jurisdicci n, entre el 15 de octubre deó ó un a o hasta el 15 de marzo del a o siguiente, al encontrase en veda biol gica la.ñ ñ ó A su vez, la infracci n expuesta se encuentran sancionadas en el art culo 110 letraó í c), y la participaci n del denunciado establecida en el art culo 109 letra a), ambasó í normas de la ley antes ci

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-115-2020 CARATULADO : SERNAPESCA / SOTO Calbuco, diecis is de marzo de dos mil veinte. é VISTO: En estos autos, con fecha 12 de marzo de 2020, comparecen Cristian Marcelo Bravo Alarc n, inspector fiscalizador, c dula nacional de identidad Nºó é 12.208.001-3, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA,

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