RICHARD GONZALO ALMONACID NAVARRO C/ SEBASTIÁN EDUARDO ROJAS GONZÁLEZ
Rol
O-7106-2020
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: El día 6 de agosto de 2020; siendo las 15:30 horas mientras el funcionario FELIPE NAVARRO VALENZUELA, se encontraba realizando un control vehicular en Avenida Recoleta F/ Nro. 5315, en la comuna de HUECHURABA, al solicitar la detención del requerido SEBASTIAN EDUARDO ROJAS GONZALEZ quien se desplazaba en una moto PPU YAMAHA. Modelo FZ, placa patente DYZ-43, arroyando al mismo a quien impactó con el móvil resultando con lesiones de carácter LEVE “traumatismo derecho en pierna izquierda y mano izquierda”, según DAU respectivo. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público configuran el delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y ambos consumados. Indicó la fiscalía que no concurre respecto del requerido, circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por último, requirió se le imponga una pena única de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura la fiscalía. Ofreció probar el ilícito y la participación atribuida, reafirmando los términos expuestos en su requerimiento. En su intervención de clausura. La fiscal señaló que con la prueba rendida consistente especialmente con la declaración del testigo presencial que dio cuenta de la forma como los hechos ocurrieron, ya que al tratar de evadir el control policial le provoca lesiones de carácter leve, lo que es corroborado por el propio imputado, pero señalando que aquello fue un accidente, sin embargo aquello no es concordante para tener por establecido lo anteri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día seis de septiembre de dos mil veintidós, ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Mónica Patricia Bellalta Queraltó, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.IT. N° 7106-2020 RUC 2000800999-7, seguida por el Ministerio Público en contra de SEBASTIÁN EDUARDO ROJAS GONZÁLEZ empleado, Cédula nacional de identidad Nº 20.832.402-0, domiciliado en Pasaje LOS PLATANOS Nº 589, POBLACION LA PINCOYA, comuna de Huechuraba. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogada Patricia Fuentes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado, estuvo a cargo de abogada defensora penal pública Elisa Silva con domicilio y forma de notificación señalados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: El día 6 de agosto de 2020; siendo las 15:30 horas mientras el funcionario FELIPE NAVARRO VALENZUELA, se encontraba realizando un control vehicular en Avenida Recoleta F/ Nro. 5315, en la comuna de HUECHURABA, al solicitar la detención del requerido SEBASTIAN EDUARDO ROJAS GONZALEZ quien se desplazaba en una moto PPU YAMAHA. Modelo FZ, placa patente DYZ-43, arroyando al mismo a quien impactó con el móvil resultando con lesiones de carácter LEVE “traumatismo derecho en pierna izquierda y mano izquierda”, según DAU respectivo. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público configuran el delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y ambos consumados. Indicó la fiscalía que no concurre respecto del requerido, circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por último, requirió se le imponga una pena única de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura la fiscalía. Ofreció probar el ilícito y la participación atribuida, reafirmando los términos expuestos en su requerimiento. En su intervención de clausura. La fiscal señaló que con la prueba rendida consistente especialmente con la declaración del testigo presencial que dio cuenta de la forma como los hechos ocurrieron, ya que al tratar de evadir el control policial le provoca lesiones de carácter leve, lo que es corroborado por el propio imputado, pero señalando que aquello fue un accidente, sin embargo aquello no es concordante para tener por establecido lo anterior. En su derecho de Réplica. No hizo uso de aquella. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, la defensa del requerido. Pidió la absolución de su defendido ya que la declarac
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículo 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido SEBASTIÁN EDUARDO ROJAS GONZÁLEZ ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES, que se habría perpetrado en la comuna de Huechuraba, el día 6 de agosto de 2020 II.-. Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime de las costas al Ministerio Público, por estimar que existieron motivos plausibles de su parte para litigar. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia redactada por la Magistrado Mónica Patricia Bellalta Queraltó. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2000800999-7 RIT N° 7106-2020 PRONUNCIADA POR LA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, MÓNICA BELLALTA QUERALTÓ. Código: TELWXBBKFJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TELWXBBKFJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-07T14:16:44-0400
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1 Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día seis de septiembre de dos mil veintidós, ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Mónica Patricia Bellalta Queraltó, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.IT. N° 7106-2020 RUC 2000800999-7, seguida por el Ministerio Público en contra de SEBASTIÁN EDUARDO
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