REYES/LESMAR Y CIA LIMITADA
Rol
M-11-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos o admitidos entre las partes: 1.- La efectividad de que el demandante prestó servicios a la empresa demandada, mediante contrato de trabajo, a contar del 1° de septiembre de 2019, para realizar labores de tripulante de nave menor, en la Bahía de Quintero. 2.- Que la base de remuneración a considerar para las indemnizaciones y prestaciones reclamadas es la suma de $636.704.- mensuales. SEXTO: Que se estimaron hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar en el juicio, los siguientes: 1) Jornada de trabajo convenida entre las partes para el operario y aquella efectivamente por éste cumplida. 2) Formalidades, motivos, oportunidad y procedimiento empleado para el despido del trabajador. Hechos y circunstancias. 3) Si el demandante faltó a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. Efectividad de los hechos alegados en la carta de despido. 4) Si la parte demandada procedió al pago de la remuneración fija correspondiente al periodo de vigencia de la relación laboral entre el 1° y el 6 de enero de 2020. En la afirmativa, monto de la misma. SÉPTIMO: Que, a lo largo de la audiencia monitoria, se ofrecieron y rindieron los medios de convicción admitidos a las partes y se oyeron las observaciones que ésta le mereciera. OCTAVO: Que, para acometer el juzgamiento de esta contienda, es menester constatar que ésta corresponde a aquellas a que da lugar el despido, de modo que pertenece a quien le ha emprendido y lo enarbola en juicio con eficacia desvinculante, la carga de proceder a la comprobación de los hechos que le justifican, lo que no sólo deriva de la regla de onus probandi que, por ejemplo, recogida en el artículo 1698 del Código Civil a propósito de las obligaciones, recuerda el principio fundamental que se expresa en el brocardo onus probandi incumbit ei qui dicit, de manera que quien hace una afirmación debe estar dispuesto a demostrar la verdad de lo que afirma a partir de la noción de carga como imperativo del que dep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda monitoria de 27 de febrero de 2020, comparece don MARCO ANTONIO REYES ARCE, tripulante de nave menor, domiciliado en Balmaceda Pasaje Tocopilla Nº 570, comuna de Quintero, quien entabla acciones por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de LESMAR Y CIA LIMITADA representada legalmente por don Leonardo Escobar Silva, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Las Acacias Nº 497, comuna de Villa Alemana, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que se indican. Funda su demanda en que, con fecha 1 de septiembre de 2019, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, celebrando el respectivo contrato de trabajo, los que consistían en realizar labores de tripulante de nave menor en la Bahía de Quintero, en una jornada de trabajo de lunes a sábado de 45 horas semanales y distribuida de lunes a viernes. Hace presente que, durante el periodo de vigencia de la relación laboral comprendido en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, trabajó 501 horas en exceso de su jornada laboral, según el detalle que refiere: a) septiembre: los días 5, 6, 7 y 8: 27 horas en exceso de la jornada laboral; los días 11, 12, 13 y 14: 27 horas en exceso de la jornada; los días 16, 17, 18, 19 y 20: 59 horas en exceso de la jornada; los días 23, 24, 25, 28 y 29: 59 horas en exceso de la jornada; por un total de 172 horas en exceso de la jornada laboral. b) octubre: los días 4, 5 y 6: 11 horas en exceso de la jornada; los días 16, 17, 18 y 19: 35 horas en exceso de la jornada; los días 22, 23, 24, 25 y 26 y 31: 83 horas en exceso de la jornada; con un total de 129 horas en exceso de la jornada laboral. c) noviembre: los días 1, 2 y 3: 11 horas en exceso de la jornada; los días 6, 7, 8 y 9: 27 horas en exceso de la jornada; los días 12, 13, 14, 15: 27 horas en exceso de la jornada; los días 20, 21 y 24: 11 horas en exceso de la jornada; los días 25,26 y 27: 11 horas en exceso de la jornada; con un total de 87 horas en exceso de la jornada laboral. d) diciembre: los días 6, 7 y 8: 11 horas en exceso de la jornada; los días 9, 12, 13, 14 y 15: 59 horas en exceso de la jornada; los días 19, 20, 21: 11 horas en exceso de la jornada; los días 30 y 31: 32 horas en exceso de la jornada; arrojando un total de 113 horas en exceso de la jornada laboral. Menciona que el registro de estas horas trabajadas en exceso de la jornada laboral se encuentra en la Capitanía de Puerto de Quintero. Añade que su contrato se pactó con una vigencia indefinida y su última remuneración pactada, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $636.704 pesos mensuales brutos, compuesta por sueldo base de $ 442.910, gratificación de $110.728, asignación de colación de $40.000 pesos y asignación de movilización de $43.066. Sostiene que su ex empleador, al momento del despido, le adeuda la re
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, de conformidad con los artículos 432, 453 N° 1 inciso cuarto y 500 del Código del Trabajo, se dio tramitación incidental a la excepción de prescripción, la que se resolvió inmediatamente, resultando desestimada. CUARTO: Que en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó a pesar de las bases de arreglo del tribunal. QUINTO: Que, en la misma actuación, se fijaron como hechos pacíficos o admitidos entre las partes: 1.- La efectividad de que el demandante prestó servicios a la empresa demandada, mediante contrato de trabajo, a contar del 1° de septiembre de 2019, para realizar labores de tripulante de nave menor, en la Bahía de Quintero. 2.- Que la base de remuneración a considerar para las indemnizaciones y prestaciones reclamadas es la suma de $636.704.- mensuales. SEXTO: Que se estimaron hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar en el juicio, los siguientes: 1) Jornada de trabajo convenida entre las partes para el operario y aquella efectivamente por éste cumplida. 2) Formalidades, motivos, oportunidad y procedimiento empleado para el despido del trabajador. Hechos y circunstancias. 3) Si el demandante faltó a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. Efectividad de los hechos alegados en la carta de despido. 4) Si la parte demandada procedió al pago de la remuneración fija corre
Texto Completo (Preview)
Quintero, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda monitoria de 27 de febrero de 2020, comparece don MARCO ANTONIO REYES ARCE, tripulante de nave menor, domiciliado en Balmaceda Pasaje Tocopilla Nº 570, comuna de Quintero, quien entabla acciones por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de LESMAR Y CIA LIMITADA repr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica