Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA CON LABRA

Rol

O-582-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-582-2020, Sebastián Parga Moraga, abogado, en representación de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut N° 96.988.680-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº 369, Las Condes, Santiago, interpone demanda de desafuero sindical en contra de AGUSTÍN JEREMÍAS LABRA LABRA, cédula de identidad N° 13.500.953-9, asistente de control interno, dirigente sindical, Presidente del Sindicato de Establecimiento Jumbo Sexta Región, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 750, Rancagua. Funda la demanda señalando que su representada contrató con fecha 15 de febrero de 2000 al demandado, para que realizara las labores propias de Guardia de Seguridad, debiendo cumplir tales funciones en el establecimiento Jumbo ubicado en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 750, Rancagua; luego, con fecha 01 de diciembre de 2003 pasó a desempeñar el cargo de Encargado de Monitores, y en mayo de 2009 pasó a desempeñar el cargo de Asistente de Control Interno, cargo que desempeña hasta el día de hoy, percibiendo una remuneración de $875.914.-. Que las funciones del señor Labra como Asistente de Control Interno consistían en monitorear el recinto en forma permanente, por intermedio de equipos de CCTV (circuito cerrado de televisión), verificar y comunicar las señales de alarma recibidas respecto de las alarmas de asalto, coordinar las comunicaciones radiales, controlar la entrega y recepción de los elementos de seguridad de uso de los guardias del local, mantener en óptimo funcionamiento el sistema de CCTV y las cintas de video en buenas condiciones; que en este sentido, el demandado tiene directo acceso a las cámaras de seguridad del supermercado, y tiene asimismo una responsabilidad en su uso, debiendo utilizar las mismas para velar por la protección y seguridad tanto de los trabajadores del local como de los clientes. Que de conformidad al artículo 78 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Fundamentos

considerando la gravedad de lo señalado por el señor Labra, el señor Mosquera se comunicó en el mes de diciembre de 2019 con gerencia central de Santiago para informar de ello, requiriendo que viniera un técnico de Santiago para revisar las cámaras que se encontrarían quemadas; que debido a que en aquel entonces se estaba desarrollando el estadillo social, el técnico de Santiago le informó al señor Mosquera que le era imposible viajar a la ciudad de Rancagua, por lo que se veía en la obligación de suspender su viaje hasta nueva fecha. Que el 18 de enero de 2020, su representada contrata como nuevo Asistente de Control Interno al señor Juan Valdés, quien comienza a desempeñar sus servicios en jornada part-time, para luego pasar a jornada ordinaria; que la particularidad del señor Juan Valdés es que en la ciudad de Madrid, España, cursó estudios relacionados con sistemas informáticos, por lo que su representada le encomendó la tarea de revisar el estado en que se encontraban las cámaras de seguridad, y para sorpresa del señor Mosquera, el señor Valdés le informa que las cámaras que el señor Labra había informado que “estaban quemadas”, no estaban en absoluto quemadas, sino que habían sido intencionalmente desconectadas, encontrándose en perfectas condiciones. Que ante la gravedad del hecho, su representada rápidamente vuelve a conectar las cámaras que habían sido desconectadas arbitrariamente por algún Asistente de Control Interno, informando de tal circunstancia a los trabajadores del área de seguridad, los que estaban al tanto que las cámaras habían sido conectadas nuevamente. Que en consideración de lo ocurrido, el señor Mosquera envía con fecha 15 de julio de 2020 instrucciones vía WhatsApp al grupo de equipo de control interno, en el cual se reinstruye una prohibición totalmente conocida por los Asistentes de Control Interno, que es la prohibición de manipular todo sistema de CCTV sin autorización ni validación por la gerencia del local. Que junto con el envío del WhatsApp, el señor Mosquera procede junto a Pablo Fernández, sub gerente del área de servicios, a realizar una revisión aleatoria de las grabaciones de todas las cámaras de seguridad, detectando que muchas de ellas no presentaban ninguna grabación debido a que habían sido desconectadas, lo que es gravísimo. Que en cumplimiento de lo instruido por el señor Mosquera con fecha 25 de julio de 2020, a mediados de agosto de 2020 el Asistente de Control Interno señor Juan Valdés informa al señor Gustavo Cancino, encargado de reloj control, que revisando las grabaciones de las cámaras de seguridad había detectado al señor Labra realizando conductas que se encuentran prohibidas, por lo que llaman al gerente del local señor Mosquera para revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad; así, se ve claramente en las grabaciones que el lunes 10 de agosto de 2020 el señor Labra ingresa a las 22:00 horas a su turno nocturno establecido y firmado por pauta, luego se detecta por las cámaras de se

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda de desafuero interpuesta por Jumbo Supermercados Administradora Limitada en contra de Agustín Labra Labra. II. Que se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.-. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-582-2020 RUC 20-4-0290695-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a uno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-582-2020, Sebastián Parga Moraga, abogado, en representación de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut N° 96.988.680-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº 369, Las Condes, Santiago, interpone demanda de desafuero sindical en contra de AGUSTÍN JEREMÍA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica