SINDICATO DE EMPRESA CARSOL FRUIT S.A. CON CARSOL FRUIT S.A.
Rol
S-2-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: SINDICATO DE EMPRESA CARSOL FRUIT S.A ESTABLECIMIENTO REGION DE ÑUBLE, RUT: 65.190.552-4, representada legalmente por PEDRO ANDRES LAGOS LAGOS, (presidente del sindicato) trabajador dependiente en área de administración, R ut. 16.640.762-1, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, interpone demanda por prácticas desleales y antisindicales en contra de la empresa CARSOL FRUIT S.A, Rut. 79.547.780-2, representada legalmente por don SEBASTIAN ANDRES CARMONA LARSON, Rut. 12.585.719-1, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en FUNDO LOS ABEDULES KILOMETRO 18, CAMINO A COIHUECO, en su carácter de empleador directo del sindicato. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 30 de septiembre de 2019, se constituyó sindicato de empresa Carsol Fruit S.A, establecimiento región de Ñuble. 2) Que, dicho sindicato en cuanto a su integración, lo componían, su actual presidente Pedro Lagos, el tesorero Jairo Soto, y su secretaria doña María Elena Neira, como parte de la directiva sindical. 3) Que en su constitución, el sindicato contaba con 38 socios. 4) Que con fecha 20 de enero del presente año, el recién creado sindicato le solicita vía correo electrónico a la empresa, información respecto a remuneraciones de trabajadores del sindicato, para efectos de la presentación de propuesta de su primera negociación colectiva. 5) Que posteriormente, con fecha 19 de febrero del año 2020, se presenta escrito por parte del sindicato, solicitándole adicionalmente a la empresa, remita información financiera, conforme lo estipula el artículo 318 del código del trabajo. 6) Que ad portas de iniciarse la negociación colectiva, habiendo tomado conocimiento la empresa de la misma, por medio de los escritos descritos en los puntos 4 y 5 precedentes y con el claro objetivo de desestabilizar y h
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. DECLARACIONES SOLICITADAS: .- Que la empresa denunciada efectúo acciones vulneratorias, al derecho de la libertad sindical, conforme se estable en los artículos 289 letras a) e) y g) y 403 letra a) y g), todas normas del código del trabajo o las conductas que Usía estime infringía conforme lo estime conforme a derecho. .-Que se condene a la empresa denunciada al pago del máximo legal de las penas impuestas en los artículos 292 y 406 ambas del código del trabajo o en el monto que Usía determine conforme a derecho .-Que en conformidad, al artículo 495 número 3 del código del trabajo, se indique por el sentenciador medidas concretas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, proponiendo al efecto las siguientes: .-Que se disponga el cese inmediato de las conductas constitutivas de las vulneraciones denunciadas, ordenando que se abstengan en lo futuro a incurrir en acciones que afecten a la organización sindical y el ejercicio de la negociación colectivas futuras. .-Que se den disculpas a la directiva por el trato dado, las que deberán remitirse vía correo electrónico, al email del sindicato, con copia a todos los correos de los trabajadores de la empresa denunciada, haciendo mención expresa que el sustento de dichas disculpas se basan en el presente juicio. .-Que se efectúe una publicación en diario mural en todas las sucursales de la empresa, en un lugar plenamente visible por todos los trabajadores, en que se asume un compromiso por parte de la empresa de respetar la libertad sindical de sus trabajadores, pudiendo afiliarse libremente al sindicato, sin que exista ninguna repercusión al afiliarse al mismo, haciendo mención expresa que dicho compromiso se hace efectivo en virtud de la existencia de este juicio. .-Que la empresa demandada deberá gestionar y realizar un curso sobre libertad sindical para sus trabajadores, incluidos personal de recursos humanos, jefaturas y representante legal, debiendo realizarse dicho curso en horario laboral, sin ningún tipo de descuento en las remuneraciones de los trabajadores. Dicho curso deberá realizarse por un abogado externo de la empresa, con capacidades idóneas para impartirlo, a más tardar en el plazo de 1 mes luego de estar firme y ejecutoriada esta sentencia o en el plazo que el tribunal estime prudente. .-Que se cree un diario mural, en las sucursales de la empresa, o si ya existe, se destine parte del mismo para uso exclusivo del sindicato, a fin de que puedan publicar asuntos pertinentes al funcionamiento del mismo. .-Que se remita copia de la sentencia condenatoria a la dirección del trabajo, para su registro y oportuna publicación. .-Que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas número 392, de la comuna de Santiago Centro, de conformidad a lo señalado en el artíc
Fallo
en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 289, 292, 454, 457, 485, 486 del Código del Trabajo se resuelve que: I.- SE RECHAZA la denuncia por práctica antisindical incoada por SINDICATO DE EMPRESA CARSOL FRUIT S.A ESTABLECIMIENTO REGION DE ÑUBLE en contra de CARSOL FRUIT S.A. II.- Se libera a las partes de pagar costas de la causa, por haber litigado con motivo plausible. RIT: S-2-2020 RUC: 20-4-0295756-6 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Practica Antisindical DEMANDANTE: Sindicato De Empresa Carsol Fruit S.A. Establecimiento Región De Ñuble DEMANDADO: Carsol Fruit S.A. RIT: S-2-2020 RUC: 20- 4-0295756-6 ________________________________________/ Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: SINDICATO DE EMPRESA CARSOL FRUIT S.A ESTABLECIMIENTO REGION DE ÑUBLE
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