1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERRAN/SERVICIO DE ASEO INDUSTRIAL ARTECLEAN LTDA.

Rol

M-1556-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia definitiva en este acto. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Melbis Yaene Ferran Ramos, Auxiliar de Aseo, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad N° 26.482.998-4, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal, reincorporación y, cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador la empresa Servicios de Aseo Industrial Arte Clean Limitada, RUT N° 76.875.601-5, representada legalmente por don Javier Andrés Otaiza Céspedes, cédula nacional de identidad N° 16.357.111-0, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Los Maitenes N°1860, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de Superintendencia de Pensiones., RUT N ° 60.818.000-1, representada legalmente por don Osvaldo Maclas Muñoz, cédula nacional de identidad N° 8.693.334-9, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, piso 1, local 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 05 de enero de 2021, inicio una relación laboral con la empresa Servicios de Aseo Industrial Arte Clean Limitada, que a su vez le prestaba servicios a la Superintendencia de Pensiones, para la cual se desempeñaba como "Auxiliar de Aseo”, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa mandante ubicada en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, piso 1, local 8, comuna de Santiago, su remuneración mensual para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es equivalente a la suma de $332.500 pesos, de acuerdo con la renta imponible declarada por mi empleador ante la institución previsional FONASA en el periodo de febrero de 2021. Menciona que con fecha 12 de marzo de 2021 notifico mediante un mensaje de WhatsApp a su supervisor don Diego que se encontraba embarazada, por lo cual haría uso se las licencias médicas correspondientes y que el lunes siguiente se presentaría a las oficinas centrales con el fin de entregar la documentación debida. Sin perjuicio de lo anterior con fecha 25 de abril del 2021, recibió en su domicilio una carta de término de la relación laboral, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 26 de marzo de 2021, por la causal prevista en el Artículo 160 N ° 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, fundando la causal en lo siguiente: “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que durante el mes ha faltado a sus labores los días 24, 25 y 26 de marzo de 2021 sin justificar sus inasistencias, lo cual ha perjudicado el normal funcionamiento de nuestra empresa”. Considera que la causal de despido invocada es improcedente e injustificada en virtud de que los hechos mencionados no son como se menciona en la carta por lo cual procede a exponer realmente cómo o

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña Melbis Yaene Ferrán Ramos, en contra de Servicios de Aseo Industrial Arte Clean Limitada, y en consecuencia: a) se declara que el despido de que fue objeto la actora fue ilegal y por ende, nulo. b) la actora doña Melbis Yaene Ferrán Ramos deberá ser reincorporada a sus labores, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, con la presencia de un Ministro de Fe, quien levantará acta de todo lo obrado en autos, de lo que cual se dejará constancia en el proceso. Para estos efectos ofíciese a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ubicada en Moneda 723, comuna de Santiago, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva. c) la demandada deberá pagar a la actora las remuneraciones correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de separación y reintegro a sus labores, en base a una remuneración bruta de $332.500.- d) Para el evento que la demandada no reincorporare a la trabajadora dentro del plazo antes señalado, deberá pagarle las prestaciones entre la fecha de separación y el término del fuero laboral, en base a la remuneración antes señalada. e) Además en la hipótesis anterior la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas que se indican: i.- $332.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo ii.-$78.608 por concepto de diferencias de indemnización a todo evento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 4° letra a) de Código del Trabajo, ii

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/08/2021, Santiago RUC 21- 4-0343367-2 RIT M-1556-2021 CARATULADO FERRAN/SERVICIO DE ASEO INDUSTRIAL ARTECLEAN LTDA. MAGISTRADO Daniela de los Angeles Gonzalez Martinez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 11:41 HORA DE TERMINO 11:47 SALA Sala virtual 1

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