Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CARRASCO/MADERAS VALDIVIA S.A

Rol

O-114-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-114-2021 RUC 21- 4-0332498-9 como demandante JESSICA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, C.I N° 14.051.827-1, dependiente, domiciliada en Sector Tres Esquinas Km. 9, Romeral interpone Demanda Laboral por Despido Indirecto y como demandada MADERAS VALDIVIA S.A., RUT 76.049.921-8 persona jurídica de su giro, representada por don EUGENIO DEL CARMEN VALDIVIA HERNANDEZ, C.I N° 9.012.952-K empresario, ambos domiciliados en Avda. Rauquén esquina Los Vidales, Curicó. SEGUNDO: Con fecha de 23 de abril del 2021 doña JESSICA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, dependiente, domiciliada en Sector Tres Esquinas Km. 9, Romeral interpone Demanda Laboral por Despido Indirecto y Nulidad del despido en contra de MADERAS VALDIVIA S.A., RUT 76.049.921-8 persona jurídica de su giro, representada por don EUGENIO DEL CARMEN VALDIVIA HERNANDEZ, C.I N° 9.012.952-K, empresario, ambos domiciliados en Avda. Rauquén esquina Los Vidales, Curicó. Funda su demanda en que prestó servicios de «administrativo contable», desde el 15 de diciembre de 2005 y hasta el 9 de marzo de 2021, fecha en la que se auto despidió. Indica, que prestó servicios en las dependencias de la empresa ubicadas en Avda. Rauquén, esquina Los Vidales, Curicó. Su remuneración era fija y para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo ascendía a la suma de $873.865 y que el contrato era escrito e indefinido. Señala, que laboró de manera continua (sin solución de continuidad) desde su «primera» contratación el 15 diciembre de 2005 y hasta el 9 de marzo de 2021, fecha en que se auto despedí. Dice, que dichas labores las ejecutó siempre para la empresa o entidad conocida en el comercio curicano como «Maderas Valdivia», pero a través de diversas razones sociales. Agrega, que conforme al principio de continuidad (y por cierto del de primacía de la realidad), se trata de una relación laboral única de más de quince (15) años de extensión, dentro de la cual es posible distinguir cuatro etapas. La primera etapa es del 15 diciembre de 2005 al 31 de marzo de 2006. Expresa, que comenzó a trabajar para la demandada el 15 diciembre de 2005 en el cargo de administrativa contable, en las dependencias de Maderas Valdivia ubicadas en Avda. Rauquén Nº 3 de Curicó. Acá, fue contratada por la «Sociedad Comercial Valdivia Limitada», cuyo representante era don Eugenio Valdivia Hernández, quien ha sido además el representante legal y/o jefatura superior «real» hasta el día de su auto despido. La segunda etapa es del 01 de abril de 2006 al 31 de octubre de 2008: Manifiesta que a contar de abril de 2006 si bien continuó trabajando en «Maderas Valdivia», su empleador cambió a «Comercial María Érica Ríos Hernández EIRL», empresa individual creada doña María Érica Ríos, cónyuge de don Eugenio Valdivia Hernández. Esta modificación (sólo formal) no alteró la prestación de mis servicios, dado que continuó desempeñándose en las mismas funciones sin var

Fallo

se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%. 7.- Que la parte demandada deberá pagar los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que SSª determine conforme al mérito del proceso: a) $873.865.- por indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $9.612.510.-, por indemnización por once (11) años de servicios.- c) $7.690.008.-, por aumento del 80% de la indemnización por años de servicios. En subsidio, y para el evento improbable que SSª estime que procede aplicar el incremento del 50%, pido condenar a la demandada al pago de la suma de $4.806.255.- d) $1.806.228.-, por feriado legal y proporcional. 8.- Que a la fecha del auto despido no habían sido pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. 9.- Que se declara la nulidad del auto despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del auto despido, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al auto despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al auto despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en el Nº 5 de este petitorio. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de la

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Curicó, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por el magistrado CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP. RIT O-114-2021 RUC 21- 4-0332498-9 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se notificó po

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