C/ AARON ISMAEL MALDONADO GONZÁLEZ
Rol
O-416-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refieren en la acusación consisten en que el 30 de enero de 2022, a eso de las 05.30 horas, cuando don Pedro Tranamil Pailanca se encoentraba en la intersección de las calles Bombero con Bellavista, en la comuna de Recoleta, el acusado le arrebató el celular que llevaba en las manos, dándose a la fuga con la especie en su poder. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el ilícito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, en grado de consumado y en ellos el acusado intervino como autor, solicitándose la aplicación de las penas de ciento un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por lo que se tuvo la acusación como requerimiento y se prosiguió conforme las normas del procedimiento simplificado. 2° Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer sus derechos. 3° Que, en virtud de tal admisión, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, en que el imputado intervino en calidad de autor, todo lo cual no fue debatido, por lo demás, por su defensa. Por tales
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 21, 30, 397 N° 2, 432, 436 y 494 N° 5 del Código Penal, y 1, 4388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Aarón Ismael Maldonado González es autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se tienen como cumplidas las sanciones aplicando a ello el tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, primero detenido y luego en arresto domiciliario nocturno, lo que se prolongó desde el 30 de enero de 2022 y hasta esta fecha Regístrese; en su oportunidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. Código: HWSEXBXSPVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2200097471-8 RIT N° 416-2022 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HWSEXBXSPVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T17:27:17-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra don Aarón Ismael Maldonado González, nacido el 13 de diciembre de 1998, cédula de identidad N° 20.127.797-3, domiciliado en avenida Eduardo Frei Montalva N° 5800, casa 36, comuna de Conchalí. En lo esencial, los
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