VILLARROEL/SOCIEDAD EDUCACIONAL LITTLE EXPLORERS SPA
Rol
O-173-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan el despido, sin que precise los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 173-2021, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de Guiselle Villarroel Ávila, desempleada, soltera, chilena, cédula de identidad N° 17.935.921-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta quien deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LITTLES EXPLORERS SPA R.U.T. 76.787.385-9 representada legalmente por Constanza Andrea Vargas Rojas, cedula de identidad N° 18.502.570-5, ambos con domicilio en calle Benito Ocampo N° 10.556, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que se inició la relación laboral con fecha 19 de febrero de 2018 mediante contrato de trabajo indefinido, en funciones de “educadora de párvulos” y una remuneración de $702.939.- mensuales. En cuanto al despido, con fecha 29 de enero del año 2021, mediante carta de despido fundada en la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es caso fortuito o fuerza mayor, la que se fundaría en que producto de la situación derivada del Covid 19 y se dicta Decreto Supremo N°104 con fecha 18 de marzo de 2020 el cual se prorroga hasta el 18 de junio de 2021 lo que deriva en “la imposibilidad de reaperturar nuestra empresa, lo que conllevó a mantener un flujo de ingresos “0”, lo cual tiene directa relación con la nula productividad e ingresos por los que atraviesa la empresa, acrecentado con la situación social que vive el país, lo cual ha perjudicado en gran medida el funcionamiento de la empresa, la que en la actualidad mantiene grandes pérdidas”. Indica que el despido es injustificado, en primer lugar, pues la carta entregada no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, dado que sólo se entrega una disquisición general respecto de los hechos que sustentan el despido, sin que precise los motivos que lleven a desvincularla. En cuanto al fondo, niega y controvierte que el despido cumpla con las características y requisitos propios para la aplicación de la causal caso fortuito o fuerza mayor, pues el mismo debe ser imprevisible, irresistible e inimputable al empleador. Asimismo y conforme a la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo (ORD. N°s 4055/0297, 1412/021 y 1922/034, de 27 de septiembre de 2000, 19 de marzo de 2010 y 20 de abril de 2015, respectivamente), dicha causal de término debe ser aplicada de forma restrictiva, agregando a los requisitos anteriores los que indica. Así, las consecuencias de la fuerza mayor o caso fortuito deben ser permanentes, pudiendo ser posible invocar la causal antedicha en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose con los requisitos copulativos ya señalados. La decisión de la auto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 159 N°6, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña, Guiselle Villarroel Ávila, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LITTLES EXPLORERS SPA representada legalmente por Constanza Andrea Vargas Rojas, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora fue injustificado e improcedente y por tanto se le condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $702.939.- 2.- Indemnización por dos años de servicios y fracción superior a seis meses, ascendente a la suma de $2.108.817.- 3.- Recargo legal por la suma de $1.054.408.- correspondiente al 50%; 4.- Feriado anual por el periodo 2019-2020 por la suma de $492.057.- 5.- Feriado proporcional por la suma de $425.746, correspondiente a 18,17 días II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña Guiselle Villarroel Ávila, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL LITTLES EXPLORERS SPA representada legalmente por Constanza Andrea Vargas Rojas, todos ya individualizados, y en consecuencia se le condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, a contar del día 29 de enero de 2021 hasta que acredite el pago de todas las imposiciones morosas
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GUISELLE VANESA VILLARROEL ÁVILA. DEMANDADA: SOCIEDAD EDUCACIONAL LITTLE EXPLORERS SPA. RIT: O-173-2021 RUC: 21- 4-0320648-K ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Ant
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