DEISE CON SILVA
Rol
M-290-2019
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, en consecuencia no existiendo hechos pertinentes sustanciales y controvertidos, se dictara sentencia. Dictación de sentencia. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 290-2019 VENEL DEISE, trabajador, domiciliado en Casta del Sol con Pupilla, departamento 106, comuna de Rancagua, interpone demanda en contra de FELIPE SILVA ARAYA, RUT 16.191.897-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en República de Chile, calle los Canteteros N° 0798, comuna de Rancagua. SEGUNDO: Que en la primera resolución se rechazó de plano la demanda, presentando la parte demandante el reclamo correspondiente dentro del plazo legal citándose a la audiencia única de contestación conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contesto la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 500 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. CUARTO: Que atendida la inasistencia de la demanda no se pudo realizar el llamado a conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. QUINTO: Que no habiéndose contestado la demanda, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda. SEXTO: Que cabe consignar que se ha tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, entre el 5 de marzo del año 2019 y el 20 de marzo del 2019, así como que la remuneración de la actor ascendía a $305.472.- . SEPTIMO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que el 20 de marzo de 2019 el empleador le comunica al actor que los trabajos para los cuales había sido contratado habían terminado, señalándole que se contactaría con él para el pago de los días trabajados y suscribir el correspondiente finiquitos, lo que no sucedió. OCTAVO: Que se ha tenido por tácitamente admitido que al actor se le adeudan remuneraciones por 15 días de trabajo en marzo de 2019 las que asciende a 250.000.-, motivo por el cual se dará lugar la pago de esta prestación. NOVENO: Que atendido que se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada no pagó las cotizaciones por todo el periodo laborado, se ordenara el pago de las cotizaciones demandadas. DECIMO: Que en consecuencia se acoge la demanda en todas sus partes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y siguientes, 63, 73, 173, 425 y siguientes, 439 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace acoge la demanda y en consecuencia se ordena al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 250.00.- por concepto de remuneraciones adeudadas por 15 días del mes de marzo de 2019. b) El pago de cotizaciones en AFP Plan Vital por la suma de $34.090.-, y las cotizaciones en Fonasa por la suma de $21.383. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto expresamente. Una vez ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia Téngase a las partes por notificadas personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña VANIA LEON SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/08/2021 RUC 19-4-0204932-7 RIT M-290-2019 MAGISTRADO VANIA LEON SEGURA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Silva Osses HORA DE INICIO 11:56 horas HORA DE TERMINO 12:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940204932-7-1339 SALA 3 (conexión remota vía zoom) PARTE DEMANDANTE VENEL DEISE C.I. N°26.249.805-0 ABOGADO Christopher Contreras
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