C/ JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN
Rol
O-3931-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, cédula nacional de identidad N° 15.721.754-2, 38 años. Nacido el 07 de octubre de 1983, con domicilio en Calle SIBERIA Nº 6949, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 12 de diciembre del 2021, a las 05:00 horas aproximadamente, las víctimas, los guardias SALOMÓN ABRAHAM SÁNCHEZ SANTANA, JONATHAN GABRIEL SANCHEZ SANTANA y MANUEL ALBERTO CARO CID, se encontraban prestando servicio como guardias de seguridad en la constructora iCafal, ubicada en avenida costanera sur Nro. 8505-G, comuna de Cerro Navia, específicamente en el sector posterior del recinto, donde se encuentran construyendo la continuación del parque La Hondonada, cuando sorpresivamente aparecieron los dos imputados junto con otros 2 sujetos no identificados, los cuales manifestaron que estaban vendiendo un teléfono y que lo vendían a $10.000, lográndose dar cuenta que estos Código: RNRWXBPWDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial imputados claramente fueron a mirar el recinto, retirándose los sujetos para luego dar la vuelta por la puerta principal, ingresando ahora con una camioneta marca Foton blanca sin placa patente única, bajándose de ella los imputados RICARDO ANDRÉS SALAS TORRES y JUAN CARLOS VELASQUEZ CALVIN junto con otros dos no identificados, portando armas de fuego tipo pistolas, armas que aparentaban ser reales, amenazándolos e intimidándolos diciéndoles SI SE MUEV
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, cédula nacional de identidad N° 15.721.754-2, 38 años. Nacido el 07 de octubre de 1983, con domicilio en Calle SIBERIA Nº 6949, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 12 de diciembre del 2021, a las 05:00 horas aproximadamente, las víctimas, los guardias SALOMÓN ABRAHAM SÁNCHEZ SANTANA, JONATHAN GABRIEL SANCHEZ SANTANA y MANUEL ALBERTO CARO CID, se encontraban prestando servicio como guardias de seguridad en la constructora iCafal, ubicada en avenida costanera sur Nro. 8505-G, comuna de Cerro Navia, específicamente en el sector posterior del recinto, donde se encuentran construyendo la continuación del parque La Hondonada, cuando sorpresivamente aparecieron los dos imputados junto con otros 2 sujetos no identificados, los cuales manifestaron que estaban vendiendo un teléfono y que lo vendían a $10.000, lográndose dar cuenta que estos Código: RNRWXBPWDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial imputados claramente fueron a mirar el recinto, retirándose los sujetos para luego dar la vuelta por la puerta principal, ingresando ahora con una camioneta marca Foton blanca sin placa patente única, bajándose de ella los imputados RICARDO ANDRÉS SALAS TORRES y JUAN CARLOS VELASQUEZ CALVIN junto con otros dos no identificados, portando armas de fuego tipo pistolas, armas que aparentaban ser reales, amenazándolos e intimidándolos diciéndoles SI SE MUEVEN LES PONEMOS UN BALAZO, AYUDENNOS PARA NO PEGARLES, para posteriormente amarrar a las víctimas con unos cordones de zapatillas en las manos dejándolos reducidos en el suelo, para luego soltarlos y hacer que los ayudaran a cargar la camioneta con especies, tales como 03 generadores, 01 corta pasto, 01 corta concreto y 01 taladro de tierra aprovechándose ese instante para que algunos llamaran a personal de Carabineros solicitando auxilio.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1°, en relación con los Artículos 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69, 432 y 436 inc.1 del Código Penal; y artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDAIÒN, previsto y sancionado en el art. 436 inc.1° Código: RNRWXBPWDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial del Código Penal, perpetrado con fecha 12 de diciembre de 2021 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá entonces cumplir de manera EFECTIVA la pena corporal impuesta, sirviéndole de ABONO todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en prisión preventiva con ocasión de esta causa desde el 12 de diciembre de 2021 hasta hoy, esto es, 265 días. III.- Que, no se le condena en costas, por haber evitado la realización de un juicio oral y público. IV.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970 sobre Sistema
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Poder Judicial Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimie
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