MP C/ VÍCTOR ALFONSO MEJÍAS IRRAZABAL
Rol
O-3663-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50 y 296 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a VÍCTOR ALFONSO MEJÍAS IRRAZABAL, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de amenazas, en la persona de su cónyuge Ornela Goldmith Araya, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de mayo del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretados en esta causa. III.- Que, habiéndose absuelto al sentenciado se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimar que obró en el imperativo que le establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código de Procesal Penal, la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha. En mérito de lo anterior, archívese el día de hoy esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: HJKVXBDNXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T13:27:43-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a VÍCTOR ALFONSO MEJÍAS IRRAZABAL, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de amenazas, en la persona de su cónyuge Ornela Goldmith Araya, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de mayo del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretados en esta causa. III.- Que, habiéndose absuelto al sentenciado se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimar que obró en el imperativo que le establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código de Procesal Penal, la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha. En mérito de lo anterior, archívese el día de hoy esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: HJKVXBDNXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T13:27:43-0400
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, cinco de septiembre de dos mil veintidós RUC 2200467273-2 RIT 3663 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VÍCTOR ALFONSO MEJÍAS IRRAZABAL 001592569 4-4 Calle San Pedro de Atacama block 8 Depto 15 Reñaca Alto Viña del Mar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la reso
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